Sentencia nº 1084 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597007

Sentencia nº 1084 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Marzo de 1998

Fecha26 Marzo 1998
Número de expediente1084
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santa fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 1084

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Decreto 1618 de 1996. Adjudicación de rutas y horarios.El señor Ministro de Transporte consulta a la Sala, ante las inquietudes presentadas con motivo de la adjudicación de rutas y horarios durante la vigencia del decreto 1618 de 1996, en los siguientes términos:

“1.- ¿Se pueden entender las Resoluciones proferidas al amparo del decreto 1618 /96 como actos discrecionales?

  1. - ¿Puede el Ministerio de Transporte negar solicitudes pendientes de decidir y que fueron presentadas en el tiempo de vigencia del decreto 1618/96, aduciendo la facultad discrecional?

    3.- ¿Sería legal la decisión que se tome al negar las solicitudes presentadas en oportunidad, si se arguye, que con ocasión de la derogatoria del decreto 1618/96 desaparecieron las situaciones de orden público que fueron el fundamento para su expedición, así se hayan recibido durante su vigencia, en el entendido de que se cumplió el objeto del mismo tal como lo señala en el tercer considerando del decreto 2368 de 1996?”.I. Consideraciones.

    A.A. normativos.

    El decreto ejecutivo 1618, del 9 de septiembre de 1996, facultó al Ministerio de Transporte para autorizar la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en nuevas rutas y horarios e inclusive extender su radio de acción a otros departamentos, a las empresas, sociedades o cooperativas encargadas de dicho servicio, siempre y cuando éstas tuvieran su sede principal en los departamentos afectados por problemas de orden público.

    Posteriormente el decreto ejecutivo 2368, del 27 de diciembre de 1996, derogó expresamente el 1618 del mismo año por cuanto se consideró que éste había cumplido su objetivo y las circunstancias de orden público que lo habían originado ya no existían.

    1. La facultad discrecional.

      La Constitución Nacional dice en el artículo 1o. que Colombia es un Estado social de derecho, organizado como República unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El concepto de interés general es un elemento esencial del ordenamiento jurídico, su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización político...

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