Sentencia nº 4464 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597061

Sentencia nº 4464 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 1998

Número de expediente4464
Fecha26 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 4464

Actor: ALECSER LIMITADA

Demandado: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad ALECSER LIMITADA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Son nulas las Resoluciones núms. 4159 de 10 de octubre de 1.996, “Por la cual se niega la ampliación de la licencia de funcionamiento para operar en la modalidad de vigilancia móvil a la Sociedad ALECSER LTDA”, y 5175 de 6 de febrero de 1.997, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición a la empresa ALECSER LTDA”, expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

  2. : Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores se declare que la actora tiene derecho a operar en la modalidad de “vigilancia móvil”, entendiendo ésta como lo determina el artículo 6º del Decreto Ley 356 de 1.994.

  3. : En subsidio de la anterior pretensión se declare que la entidad demandada tiene la obligación de producir el acto administrativo que autorice a la actora para operar en la modalidad de vigilancia móvil.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la sociedad actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 11 a 15):

  1. : Los actos administrativos acusados adolecen de falsa motivación, por lo siguiente:

    El 20 de abril de 1.995 el representante legal de la sociedad actora formuló una consulta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada respecto de si su licencia de operación o funcionamiento renovada mediante la Resolución núm. 05608 de 1º de junio de 1.993, era extensiva a la vigilancia fija y móvil de que trata el artículo 6º del Decreto Ley 356 de 1.994; y que en caso de que dicha Resolución no abarcara las modalidades de vigilancia fija y móvil, solicitaba que se le expidiera una autorización adicional para laborar en dichas modalidades.

    La entidad pública mencionada, a través del Director de Empresas y Cooperativas, dio respuesta a la actora indicándole que la citada Resolución núm. 05608 está renovando la licencia de funcionamiento de la empresa en la modalidad de vigilancia fija y que para ampliar a la modalidad de vigilancia móvil se recomienda ceñirse a los parámetros y requisitos de los artículos 6º, numerales 1 y 2, y 11 del Decreto Ley 356 de 1.994.

    La actora, siguiendo la recomendación antes mencionada presentó el 24 de julio de 1.996 una petición de licencia de funcionamiento para operar en la modalidad de vigilancia móvil e informó sobre los medios utilizados en tal actividad y anexó una serie de documentos, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Ley 356 de 1.994.

    El 10 de octubre de 1.996 la entidad demandada expidió la Resolución núm. 4159 en la cual le negó a la actora la licencia de funcionamiento para operar en la modalidad de vigilancia móvil con el argumento de que no demostró una real necesidad de dicha modalidad y una capacidad técnica e idónea del personal disponible para las labores propias de la modalidad establecida en el numeral 2 del artículo 6º del referido Decreto Ley 356.

    Cuando el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución núm. 5608 el 1º de junio de 1.993, a través de la cual se renovó la licencia de funcionamiento de la actora, no existían las modalidades de vigilancia fija y móvil, pues estas figuras fueron creadas por el Decreto Ley 356 de 1.994.

    Este Decreto en su artículo 115 dispuso que las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad a su expedición se prorrogarían por el término de 5 años, lo cual significa que para la actora su licencia tiene vigencia hasta el 1º de junio de 1.998, con las mismas modalidades, prerrogativas y limitaciones que tenía para prestar el servicio en febrero de 1.994 , cuando entró a regir aquél.

    El artículo 6º del Decreto Ley 356 citado no es de aplicación retroactiva, ni obliga a efectuar...

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