Sentencia nº 14367 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597354

Sentencia nº 14367 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 1998

Número de expediente14367
Fecha03 Mayo 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá, marzo cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 14367

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado: COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte

ANTECEDENTES PROCESALES

El departamento de Casanare por medio de apoderado judicial formuló demanda ejecutiva en contra de la sociedad Latinoamericana de Seguros S.A., con las siguientes pretensiones:

“ 1. Librar mandamiento de pago por la suma de SETICIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($707.232.280.oo), como capital adeudado por concepto de parte de anticipo entregado al contratista garantizado por ella, Promotora de Intercambio S.A., y no amortizado, según resoluciones 02380 del 31 de diciembre de 1996 y 00604 del 17 de marzo de 1997, proferidas por el Departamento de Casanare respecto del contrato de suministro 367 de 1996.

“ Librar igualmente mandamiento ejecutivo de pago por los intereses moratorios legales que cause la suma de dinero antedicha, desde cuando se hizo exigible hasta cuando se verifique su pago, a la tasa del 1% mensual.

“ Condene al demandado al pago de las costas procesales que se causen con motivo de este proceso.”

Como fundamento de las pretensiones narró el ejecutante que el 18 de junio de 1996 suscribió con la sociedad Promotora de Intercambio S.A., el contrato de suministro No. 367 por valor de $3.052’458.800, el cual se dió por terminado mediante resolución 01219 de 6 de septiembre de 1996 y fue liquidado a través de la resolución No. 02380 de 31 de diciembre de 1996, en la que se ordenó hacer efectiva a favor del departamento de Casanare y en contra de Latinoamericana de Seguros S.A., las pólizas de seguro y cumplimiento números 246743C y 283840C, que garantizaron el buen manejo y correcta inversión del anticipo, en cuanto a lo no amortizado del mismo por valor de $707’232.280. La decisión fue recurrida en reposición por la aseguradora, y fue confirmada al desatar ese recurso a través de la resolución 00604 de 17 de marzo de 199, notificada por edicto. El 14 de mayo de 1997 mediante el oficio No. DG- OJ 0962 se presentó a Latinoamericana de Seguros S.A., reclamación formal de pago, la cual fue objetada por su representante legal.

En auto de 6 de agosto de 1997 el Tribunal Administrativo de Casanare libró orden de pago en contra de la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A. y en favor del departamento Casanare, por la suma de $707’232.280 y los intereses legales al 1% mensual desde cuando se hicieron exigibles, hasta el día en que se pague el crédito.

Notificado el mandamiento de pago a la demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, a través de memorial en el cual sostuvo que no...

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