Sentencia nº 8681 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Mayo de 1998
Fecha | 08 Mayo 1998 |
Número de expediente | 8681 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Santafé de Bogotá, D.C., ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho
Radicación número: 8681
Actor: JORGE E PANIAGUA L. Y OTRO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: Acción de Nulidad contra el Decreto Reglamentario No. 422 del 13 de febrero de 1991, expedido por el Gobierno Nacional. F A L L O . -
En ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, los ciudadanos JORGE E PANIAGUA L. y S.I.P. solicitan se declare la nulidad de algunos apartes del Decreto Reglamentario No 422 del 13 de febrero de 1991, expedido por el Gobierno Nacional .
EL ACTO DEMANDADO
Se trata del parágrafo del artículo 17 del Decreto Reglamentario No. 422 de febrero 13 de 1991 “por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario”, expedido por el Gobierno Nacional y el cual señala:
“Artículo 17 Clubes sociales o deportivos, con excepción de los clubes de los trabajadores. La base gravable en el servicio prestado por los clubes sociales, o deportivos, con excepción de los clubes de los trabajadores, continúa configurada por la totalidad de los ingresos, incluidos los de los consumos correspondientes a los distintos servicios prestados, entre otros, los de restaurante, bar, gril, discoteca, hospedaje, recreación, independientemente de que sean gravados o no. La tarifa aplicable a la base gravable así integrada es la del 12%.”
LA DEMANDA
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN: El accionante en la demanda cita como disposición violada el Artículo 460 del Estatuto Tributario.
Al precisar el concepto de la violación, el accionante puntualiza los siguientes hechos u omisiones:
Mediante el Decreto Extraordinario 3541 de 1983 se incorporó a la legislación colombiana una significativa reforma al régimen del impuesto sobre las ventas; en el artículo 17, se reguló el gravamen para los Clubes Sociales y / o Deportivos al señalar: “Art.71 Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica del deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena.
El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.”
Al expedir el primer Estatuto Tributario Nacional, Decreto 624 de 1989, se incluyó en el artículo 460 el texto del inciso segundo del artículo 71 del Decreto Extraordinario 3541 de 1983 bajo el título “Base Gravable en servicio de clubes”.
El Gobierno Nacional, al reglamentar parcialmente el Estatuto Tributario a través del Decreto 422 de 1991, infringió la norma en que debería fundarse, es decir, el artículo 460 del mismo Estatuto, incurrió en exceso al ejercer las facultades conferidas constitucionalmente tal como lo demostramos seguidamente.”
Afirman los accionantes que al señalar el Decreto Reglamentario que el impuesto recae sobre la totalidad de los ingresos, está vulnerando la norma superior por cuanto modifica la base gravable puesto que ésta consagra que recae únicamente sobre los pagos.
Que existe una significativa diferencia entre estos dos términos. Transcribe definición al respecto del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y del Diccionario de Derecho Usual de G.C., sobre el particular. También trae a colación lo dicho por los tratadistas del Derecho.
TRÁMITE PROCESAL
La Sala mediante auto del 31 de octubre de 1997, admitió la demanda instaurada y negó la suspensión provisional del artículo demandado.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La...
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