Sentencia nº 11370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597460

Sentencia nº 11370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 1998

Número de expediente11370
Fecha11 Mayo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santafé de Bogotá D.C., noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 11370

Actor: J.E. REINA CARO

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTAConoce la Sala del proceso de la referencia en segunda instancia, por virtud de apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia de 7 de octubre de 1994 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda y se accedió a las súplicas de la misma.

ANTECEDENTES

J.E. REINA CARO, por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Tribunal la nulidad de la Resolución No. 2211 de 24 de enero de 1986, expedida por el Revisor Fiscal de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, mediante la cual se aceptó su renuncia del cargo de Jefe del Departamento de Control Administrativo y Contratación de R.F..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; que se condene al Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito Capital) - Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá - Revisoría Fiscal, a pagar todos los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, y demás emolumentos que le correspondan desde la fecha de su retiro, hasta cuando sea efectivamente reintegrado; que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio; y que se ordene dar cumplimiento al artículo 177 del C.C.A.

Como argumentos sustentatorios de las súplicas, el libelista manifiesta que desde el 28 de febrero de 1984 el actor comenzó a laborar como Coordinador Área Administrativa y Contratación de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá - Revisoría Fiscal.; que encontrándose en el cargo de Jefe Departamento Control Administrativo y Contratación, recibió un Oficio en el que se le informaba sobre la aceptación de una supuesta renuncia por él presentada el 20 de enero de 1986, razón por la cual, ante la sorpresa de no haberla presentado, procedió a entregar su cargo.

Comenta que el 15 de abril de 1986 envió una solicitud a la Revisora Fiscal de la mencionada entidad doctora L.A. de Parra, con el fin de que le expidiera copia de los documentos originarios de tal decisión, como son: carta de renuncia, resolución de aceptación y el Oficio de notificación de dicha determinación; que la funcionaria no le expidió fotocopia del escrito de renuncia argumentando que él ya tenía una suscrita por el anterior R..

Finalmente, expresa que con el acto enjuiciado se violan claramente disposiciones legales y constitucionales, ya que al fundamentarse en una renuncia inexistente se atropella a un hombre trabajador cumplidor cabal de su labor.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Como tales señala los artículos , 16, 17, 20 y 62 de la Constitución Política de 1886; 48, 50, y 51 del Decreto Distrital No. 991 de 1974 (Estatuto de Personal del Distrito Especial de Bogotá).

En la sustentación del ataque, el libelista indica que se violan flagrantemente los preceptos mencionados puesto que con la expedición del acto acusado se omitió la función asignada al Estado de brindar protección al trabajo y al ser el actor una persona capaz para desempeñar la labor señalada, en ningún momento quiso renunciar a su cargo. Luego entonces, asegura que existió un abuso de autoridad haciendo figurar una renuncia que nunca se allegó.

Argumenta la existencia de desviación de poder...

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