Sentencia nº 8528 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597839

Sentencia nº 8528 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 1998

Fecha31 Julio 1998
Número de expediente8528
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 8528

Actor: F.L.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia: F A L L OEl ciudadano F.L.G., en ejercicio de la acción pública de nulidad, acusó la legalidad del artículo 14 del Decreto 163 expedido el 22 de enero de 1997 por el Gobierno.

EL ACTO ACUSADO

“Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995 y la ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones.”

“ARTÍCULO 14. Aportes voluntarios del trabajador y el empleador. El monto de los aportes voluntarios previstos en la Ley 100 de 1993, que hagan el trabajador y o el partícipe independiente a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta la suma que adiciona (sic) al valor de los aportes obligatorios a cargo del trabajador o el partícipe independiente, no exceda del veinte por ciento (20%) del salario o ingreso tributario del año según el caso. El monto de los aportes voluntarios del empleador está sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador, y en consecuencia, hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios”.LA DEMANDA

A juicio del accionante, el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al expedir el aparte demandado del artículo 14 del Decreto 163 de 1997, al desconocer los artículos 135 de la Ley 100 de 1993; 126-1 y 206 del Estatuto Tributario.

En primer lugar explicó que desde la expedición del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los aportes voluntarios de los empleadores a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, tienen para los trabajadores beneficiarios de los mismos el tratamiento de ingresos exentos en el régimen de ahorro con solidaridad individual, y de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los demás casos. Y en cualquier caso, estos aportes no forman parte de la base para aplicar retenciones en la fuente sobre salarios.

La Ley 223 de 1995, al modificar el artículo 126-1 y adicionar el numeral 10 y el parágrafo 2 al artículo 206 del Estatuto Tributario, mantuvo el tratamiento antes referido para los aportes obligatorios de los trabajadores, y lo limitó para los aportes voluntarios de los mismos, hasta la suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del 20 % del salario o ingreso tributario del año, sin incluir ni mencionar los aportes voluntarios de los empleadores.

De manera que, en relación con los aportes voluntarios de los empleadores a los fondos mencionados, para el año gravable de 1997 continúan vigentes el numeral 3 del inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social.

En segundo lugar, indicó que el D.R. 163 de 1997 en el inciso de su artículo 14, limitó el monto de los aportes voluntarios de los empleadores a fondos de pensiones al establecer que está sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos del trabajador, y en consecuencia, hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Tal previsión la interpretó en el sentido de que si un empleador realiza un aporte voluntario a un fondo de pensiones, la suma aportada solo estará exenta para el trabajador, en un 30%, pues el 70% restante se considera un ingreso tributario gravable.

Por lo que concluyó que la norma acusada viola ostensiblemente el numeral 3 del inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, pues los aportes voluntarios de los empleadores a los fondos de pensiones, son renta exenta para los trabajadores que estén en el sistema de ahorro individual con solidaridad, e ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los demás que estén afiliados a los otros...

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