Sentencia nº 11837 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597878

Sentencia nº 11837 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 1998

Número de expediente11837
Fecha05 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 11837

Actor: L.M.F.V.

Demandado: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL,

POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el mandatario judicial de la parte actora, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el día 7 de febrero de 1996, mediante la cual puso fin a la primera instancia dentro de la demanda formulada el día 19 de octubre de 1994, y en cuya parte resolutiva dispuso:

“ 1- Declarar administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, por los daños y perjuicios materiales causados al señor L.M.F.V., con ocasión de los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 1992, que provocaron el incendio de las viviendas, dependencias e instalaciones de los predios de su propiedad denominados “BELLAVISTA” y “SANTA FE”, ubicados en Jurisdicción del Municipio de Ayapel -Córdoba.

“ 2- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la Nación -Mindefensa, Polinal a pagarle al demandante por concepto de perjuicios materiales demostrados sufridos en sus predios, la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($92.580.074). Dicha suma devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este proveído y moratorios después de ese término y hasta que se haga efectivo el pago.

“ 3- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

“ 4- Ordénase el cumplimiento de la presente sentencia dentro de los treinta (30) días establecidos en el Art. 176 del C.C.A.

“ 5- Consúltese de no ser apelado este proveído.”. (fls.253-254 C.1).

  1. LO QUE SE DEMANDA.

    En ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., el ciudadano L.M.F.V. mediante apoderado judicial debidamente constituido promovió demanda contra la NACIÓN -POLICÍA y EJERCITO NACIONAL, para que aquellas entidades fuesen declaradas administrativa y patrimonialmente responsables de los daños y perjuicios que sufrió con ocasión de la destrucción y arrasamiento de las casas, maquinaria, ganadería, agricultura y deterioro de las cosechas, a manos de la guerrilla, por falta de protección de las instituciones mencionadas en hechos que tuvieron ocurrencia el 2 de noviembre de 1992.

    Con apoyo en lo precedente, el actor reclama el derecho a indemnización por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos la cantidad de 1000 gramos de oro fino.

    Por el rubro de perjuicios materiales (lucro cesante) solicita el pago de $133.548.000, y por daño emergente la suma de $166.931.000.oo.

    Solicita que las entidades demandadas, den cumplimiento a la sentencia dentro de los términos de los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Impetra que las condenas que se señalen contra las entidades se reajusten conforme al incremento en el índice de precios al consumidor o al por mayor, sin perjuicio de la causación especial de intereses corrientes y de mora contemplada en el artículo 178 del C.C.A.

  2. LOS HECHOS:

    Fueron relacionados por la parte actora, en el libelo demandatorio, precisando lo siguiente:

    “..4.3 El señor L.M.F.V., ha dedicado toda su vida a la explotación de la ganadería y la agricultura, por ello para el mes de noviembre de 1992, sus fincas “SANTA FE y BELLAVISTA”, referidas en los numerales precedentes se destacaban por su productividad, rendimiento y condiciones de aptitud para la ganadería y la agricultura, se consideraban las más desarrolladas y tecnificadas en la región de Ayapel.

    “ 4.4. Las fincas SANTA FE y BELLAVISTA, propiedad del demandante, colindaban, de hecho hacían parte de una sola explotación económica.

    “ 4.5. El 2 de Septiembre de 1991, a las 01:30, en una de las fincas propiedad del demandante, concretamente en el caño S.M., en enfrentamiento entre el Ejército Nacional y las FARC, fue dado de baja el C. de la Columna Guerrillera, del treinta y ocho frente, conocido como “el COMANDANTE FELIX” , se incautó un fusil M - 16, con diez proveedores y 292 cartuchos.

    “ 4.6. Por el precedente inmediatamente descrito, las FARC, dieron comienzo a una campaña de intimidación, pregonando la venganza por la muerte de su comandante guerrillero, lo que motivó a que el señor L.M.F.V., tuviera que pernoctar en sus haciendas, por la presencia intermitente del grupo guerrillero, que quería ultimarlo, solo ocasionalmente iba a darles vuelta.

    “ 4.7. El señor L.M.F.V., solicitó en varias oportunidades, durante todo el año 1992, de manera escrita y verbal, no solo a la Policía Nacional, sino también al Ejército, protección para su vida y sus haciendas, protección que no se le dio en ningún momento y que llevó finalmente, a que una gruesa columna guerrillera, en la noche del 2 de Noviembre de 1992, paradójicamente día de los difuntos, con una saña enfermiza, arrasara por completo las haciendas “BELLAVISTA Y SANTA FE”, con edificaciones, maquinaria, animales, pastos, cultivos, etc., etc., mientras vociferaban que de esa forma conmemoraban la muerte del C.F., y preguntaban a los pocos trabajadores que aun quedaban, por su patrón para asesinarlo.

    “ 4.8. En el Comando de la estación rural de Ayapel, sobre el particular, aparecen las siguientes anotaciones:

    “ En el libro de población de la unidad en el folio No. 198 aparece una anotación así: 02-09-91..11:30 A esta hora me fue informado por parte del Capitán Pulido perteneciente a la BR2 Móvil con sede en Caucasia que fue dado de baja siendo aproximadamente las 01:30 horas en el caño San Matías caserío Cavalda jurisdicción de Ayapel, en enfrentamiento entre el ejercol y grupo subversivo un NN. alias el Cdte FELIX perteneciente al 38 frente de la FARC de aproximadamente de piel negra quien vestía de civil prendas negras incluyendo sus medias, a quien le fue encontrado un fusil M 16 sin número con 10 proveedores y 292 cartuchos para el mismo, practico levantamiento inspector de Policía de la localidad y posteriormente fue trasladado al hospital regional de Ayapel, los demás subversivos al sentirse acorralados emprendieron la huida se desconoce el número de serpientes.

    “ En el libro de población de la unidad en el folio No. 232 aparece una anotación así: 05-01-92 0930 solicitud Protección: A esta hora se presentó el señor L.M.F.V., CC. No. 6.619.651 de Ayapel, a pedir protección para sus fincas S. y Buenavista por amenazas de las Farc vistos en dichas fincas, para mayor constancia se hace firmar por el antes mencionado.

    “ En el libro de población de la unidad en el folio No. 240 aparece una anotación así: 19-01-92 10:00 solicitud Protección: Se presentó el señor L.M.F.V., CC No. 6.619.651 de Ayapel, a pedir protección para sus fincas S. y Buenavista por amenazas de las Farc visto allí.

    “ En el libro de población de la unidad en el folio No. 301 aparece una denuncia así: 23-11-92, 09:10 a la hora se presentó el señor L.M.F.V., CC. No. 6.619.651 de Ayapel, con el fin de formular denuncia de que miembros de la FARC penetraron en sus fincas llamadas S. y Buenavista las cuales incendiaron todas las casas en un número de 7 construidas en material igualmente quemaron maquinaria agrícola, muebles y enseres, 5.000 bultos de arroz CICA implementos químicos para agricultura valor de los daños causados aproximadamente $350.000.000 de pesos, hechos sucedidos el día 02-11-92 en horas de la madrugada el antes mencionado no había colocado la denuncia ante la Policía por amenazas de las Farc que lo iban a matar si daba información para mayor constancia firma el denunciante.”.

    “ 4.9. El señor L.M.F.V., en compañía de R.R.P., también solicito protección ante las autoridades Policivas y M. en Sincelejo, ante el Capitán Pulido y en Caucasia, ante la brigada móvil No. 2.

    “ 4.10. El señor C.H. TORRES, tomo varias fotografías a los bienes incendiados propiedad del señor L.M.F.V..

    “ 4.11. Después del incendio a los inmuebles y muebles que se vienen de describir, la columna guerrillera se llevó semovientes y aves de corral.

    “ 4.12. Como consecuencia del incendio, saqueo, y amenazas, el señor L.M.F.V., no solo quedó en la ruina económica y moral, pues el fruto de su trabajo de toda una vida lo constituían las pujantes haciendas, que en ruinas quedaron; de contera debió descuidar sus tierras, y la explotación económica de las mismas.”. (fls. 5-9 C.1).

  3. LA SENTENCIA APELADA:

    Previo al pronunciamiento de fondo, el a-quo realiza una serie de precisiones en lo concerniente a la responsabilidad del Estado. Analiza los distintos regímenes en los cuales descansa la obligación de la administración de resarcir los daños que ocasione la deficiente prestación del servicio.

    Señala que el principal fundamento jurídico de la responsabilidad del Estado frente a los asociados, se encuentra en el artículo 90 de la Carta Política, en tanto que prevé la indemnización a cargo de éste por todo daño antijurídico que le sea imputable.

    Expresa que la responsabilidad surgida del incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, también en relación con la fuerza pública encuentra fundamento en los arts. 217 y 218 de la Constitución, en cuanto allí se prescribe la finalidad de la Constitución, como se trata de defender el orden legal y constitucional y el mantenimiento de las condiciones y medios necesarios para el ejercicio de los derechos y libertades por parte de los administrados; frente a los cuales ha de cumplir una obligación de medio.

    Sobre la temática que originó el presente conflicto señala que en el sub-lite, se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la responsabilidad administrativa de la entidad, en cuanto aquellos configuraron una falta o falla del servicio, la cual se presentó por la omisión de la fuerza pública de prestar protección y vigilancia a los bienes del actor, no obstante que este en reiteradas oportunidades solicitó amparo y...

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