Sentencia nº 5023 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597929

Sentencia nº 5023 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 1998

Fecha06 Agosto 1998
Número de expediente5023
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 5023

Actor: L.A.J.P.

Demandado: CONCEJO DE BOGOTA

Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 23 de abril de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual inadmite la demanda.

ANTECEDENTES

El ciudadano L.A.J.P., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de simple nulidad, solicitó la declaratoria de nulidad de las disposiciones que se identifican a continuación:

  1. Acuerdo núm. 31 de 1992, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para el período 1993-1995”:

    “Artículo 15º DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA. La Administración educativa se descentralizará. Para lograrlo, créanse los Centros de Administración Educativa Local (CADEL) que cumplirán las funciones que les delegue la Secretaría de Educación.

    “Conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría de Educación, se garantiza la participación de las comunidades educativas en la programación, seguimiento y control del proceso educativo”. b) Decreto 843 del 26 de diciembre de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se adopta el Plan de Descentralización del Sector de la Educación en Santa Fe de Bogotá, D.C., de acuerdo con la Ley 60 de 1993”, en su totalidad.

  2. Decreto 844 del 26 de diciembre de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se adopta el Plan Sectorial de Educación del Distrito Capital Santa Fe de Bogotá”:

    “ARTICULO CUARTO.- Objetivos Específicos. En concordancia con las estrategias del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C. ‘Formar Ciudad’ el Plan Sectorial desarrolla los siguientes objetivos específicos:

    “...

    “6. Coordinar el proceso de desconcentración de la educación en el Distrito Capital”. “ARTICULO QUINTO.- Metas. Con el desarrollo del Plan en el Distrito Capital 1995-1998 se obtendrán, de acuerdo con las líneas de acción definidas por la Secretaría, las siguientes metas:

    “...

    “...

    “9. Fortalecimiento de la administración local

    “* Implementar 20 CADELES”. “ARTICULO QUINTO.- (sic) Proyectos. El Plan Sectorial del Sector Educativo está compuesto por cuarenta y ocho proyectos que desarrollan una de las cinco estrategias del Plan de Desarrollo Distrital ‘Formar Ciudad’ de la siguiente manera:

    “...

    “...

    “4. Legitimidad Institucional

    “* CADEL”.

  3. Resolución 2784 de 5 de septiembre de 1995, expedida por el Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, “Por la cual se organiza la prestación de algunos servicios de la Secretaría de Educación en las Localidades del Distrito Capital”, en su totalidad.

  4. Resolución 8865 del 18 de diciembre de 1997, expedida por el Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, “Por la cual se reglamentan los Centros de Administración Educativa Local -CADEL y se delegan unas funciones”, en su totalidad.

  5. Decreto 295 de junio 1 de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA SANTA FE DE BOGOTA D.C. 1995-1998 -FORMAR CIUDAD-”:

    “ARTICULO 20º. EDUCACION: Mejorar la calidad de la educación, como fundamento principal del desarrollo ciudadano, y ampliar su cobertura buscando la meta del ciento por ciento para la educación preescolar y básica. Cualificar la atención a sectores con necesidades especiales; fortalecer las relaciones con el sector productivo como fundamento del progreso social y la productividad urbana; desarrollar, mediante la actividad educativa, la cultura ambiental y las normas que regulan las relaciones entre proveedor y consumidor; mejorar el manejo de la información y de la comunicación como bases de la cultura ciudadana; descentralizar la educación, desarrollar el gobierno escolar y las instituciones educativas para construir la legitimidad institucional y propiciar mecanismos de estímulo para la competitividad de los educadores distritales” (se subraya la expresión demandada). g) Decreto 1236 del 29 de diciembre de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., “Por el cual se reestructura la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.”:

    “CAPITULO II

    “DE LA ESTRUCTURA INTERNA

    ARTÍCULO 2º. Establécese la siguiente estructura de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, la cual hace parte del sector central de la administración:

    “....

    “....

    “3. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

    “....

    “....

    “3.5. Oficina para la Coordinación de los Cadel.

    “3.5.1. Centros Administrativos de Educación Local

    (Cadel)”.

    “2. DE LA SUBSECRETARIA ACADEMICA

    “ARTÍCULO 12º. Son funciones de la Subsecretaría Académica:

    “....

    “....

    “18. Promover en coordinación con la Coordinación General de Planeación, la Coordinación General de Responsables de Proyectos y de los Cadel, la articulación entre los Proyectos...

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