Sentencia nº 3503 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597960

Sentencia nº 3503 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Agosto de 1998

Número de expediente3503
Fecha13 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Radicación número: 3503

Actor: CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad Consorcio Pesquero Carolina S.A., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, contra la Resolución núm. 42815 de 25 de octubre de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente núm. 93-386219, mediante la cual se concedió por diez (10) años el registro de la marca CAROLINA (mixta), para distinguir los productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad Promotores Andinos de Comercio Exterior Ltda. P.L..

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada busca la nulidad del acto arriba identificado y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación del registro núm. 166.651, correspondiente a la marca CAROLINA, para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza; que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para su correspondiente inscripción; y que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

  1. Mediante Escritura Pública núm. 978 de 1º de diciembre de 1993, la sociedad Inversiones Industriales Carolina S.A. se fusionó con la sociedad V.S.A., haciendo su aparición una nueva sociedad, esto es, Consorcio Pesquero Carolina S.A., siendo su objeto social, entre otras actividades, la extracción, transformación, elaboración, envase y comercialización de productos hidrobiológicos de todo tipo de consumo humano directo e indirecto y el procedimiento industrial de los mismos.

  2. Con esta fusión la demandante adquirió la totalidad de los activos de Inversiones Industriales Carolina S.A., incluidos los derechos de propiedad industrial de dicha sociedad, entre ellos, el de la marca CAROLINA, para proteger productos de la clase 29.

  3. Inversiones Industriales Carolina era titular de los derechos de propiedad industrial sobre la marca CAROLINA, clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza desde el año 1972, como consta en el certificado de propiedad núm. 7777, según resolución directorial núm. 2416 de 5 de mayo de 1977, expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas de la República del Perú, ITINTEC, mediante la cual se concedió la renovación de la citada marca.

  4. La sociedad Consorcio Pesquero Carolina S.A. es actualmente propietaria en el Perú, país miembro del Pacto Andino, de la marca CAROLINA, para distinguir productos de la clase 29, según certificado núm. 048380, concedido previa resolución divisional núm. 023925 de 19 de abril de 1983, expedida por la División de Marcas de la Dirección de Propiedad Industrial y de Normas Técnicas de la República del Perú, ITINTEC (hoy Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI), en favor de Inversiones Industriales Carolina S.A., hoy Consorcio Pesquero Carolina S.A., certificado que ha sido debidamente renovado y se encuentra vigente hasta el 19 de abril del año 2003.

  5. La expresión CAROLINA está igualmente concedida en el Ecuador, según oficio núm. 0001294 de 5 de septiembre de 1995, expedido por el S. General de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador, para distinguir productos de la clase 29, en favor de la demandante.

  6. Inversiones Industriales Carolina S.A. procedió igualmente a registrar el nombre comercial CAROLINA en su favor, como consta en el certificado núm. 2794, según resolución directorial núm. 2828 del 28 de marzo de 1979, expedido por el ITINTEC.

  7. Este nombre y marca fueron escogidos por la sociedad, debido a que el señor S.M., primer gerente de la compañía, tiene una hija que lleva tal nombre.

  8. La demandante obtuvo el depósito del nombre comercial Consorcio Pesquero Carolina desde junio de 1994, para distinguir actividades relacionadas con los productos de la clase 29.

  9. A raíz de su crecimiento y mirando nuevos horizontes para la comercialización de sus productos, Inversiones Industriales Carolina S.A. decidió ingresar a Colombia para tal efecto, solicitando y obteniendo a su nombre el primer registro sanitario en el año de 1982, siendo desde esa época titular del mismo, según Resolución núm. 11650 de 29 de septiembre de 1982, expedida por el Ministerio de Salud, mediante la cual se le concedió, por el término de diez (10) años, el registro sanitario núm. A-003718 para importar y vender el producto desmenuzado (grated) de sardinas en aceite vegetal y sal tipo atún, marca CAROLINA, el cual fue renovado mediante Resolución núm. 006731 de 8 de junio de 1995, a nombre de Consorcio Pesquero Carolina S.A., proferida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

  10. El 11 de octubre de 1983, mediante Resolución núm. 11290 del Ministerio de Salud, Inversiones Carolina S.A. obtuvo el registro sanitario núm. RSIAOSMO7783 por el término de diez (10 años), para importar y vender el producto sardinas en salsa de tomate, marca CAROLINA, el cual fue renovado mediante la Resolución núm. 6738 de 8 de junio de 1995, del INVIMA, a nombre de Consorcio Pesquero Carolina S.A.

  11. Al menos a partir del año 1983, Inversiones Industriales Carolina S.A. comenzó a exportar sus productos identificados de origen con la marca CAROLINA, desde el Perú y hacia Colombia, a través del señor J.C.M., con domicilio en Medellín.

  12. Estos productos fueron de gran acogida por el público consumidor, lo que condujo a su rápida y progresiva difusión en el mercado, llegando ser, inclusive, hoy por hoy, una marca notoriamente conocida, no sólo por el sector pesquero, sino también por el público consumidor en general.

  13. En los años sucesivos y ante la gran demanda de los productos CAROLINA, se comenzó a vender los mismos a otros importadores, tales como Promotores Andinos de Comercio Exterior, Proandex Ltda., H.G.T. y Cía. D.S.C., Comercializadora Internacional, P.B. y Cía., Distribuidora La Montaña, I.L.. y C. de Colombia S. en C.S., consiguiendo así una gran difusión de los productos identificados con la marca CAROLINA en el mercado colombiano. Específicamente a la Sociedad Proandex Ltda., la demandante le vende al menos desde el año 1985 productos enlatados identificados con la marca controvertida y, en consecuencia, aquélla ha venido haciendo uso durante todo este tiempo de la marca citada, de propiedad de Consorcio Pesquero Carolina S.A.

  14. A sabiendas de que la marca CAROLINA era de propiedad de la demandante, P.L.. solicitó y registró a su nombre dicha marca, para distinguir productos de la clase 29, actuando evidentemente de mala fe, con el fin de obtener indebidos beneficios y perjudicar directamente a la sociedad actora.

  15. Los artículos producidos y vendidos por la demandante siempre han venido identificados de origen con la marca CAROLINA, y así han venido siendo comprados y comercializados por los importadores colombianos, durante todo el tiempo que han durado estas relaciones comerciales, tanto así que así aparecen identificados en los documentos de comercio exterior, de aduanas y demás.

  16. En ningún momento y por obvias razones la actora ha otorgado autorización a P.L.. para que registre a su nombre la expresión CAROLINA, pues la misma es y ha sido desde hace muchos años su marca bandera tanto en su actividad de productora en el perú, como en todos aquellos países a donde exporta su producción.

  17. La sociedad demandante ha utilizado a través del tiempo, además de la etiqueta original, otras etiquetas, siendo...

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