Sentencia nº S-317 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598202

Sentencia nº S-317 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 1998

Fecha02 Septiembre 1998
Número de expedienteS-317
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JAVIER DÍAZ BUENO

Santa fe de Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: S-317

Actor: B.G. DE DÍAZ Y OTROS

Demandado: EMPRESA TAXI AEREO SABANERO LIMITADA

Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por B.G.D.D. Y OTROS, a través de apoderado, contra la sentencia de única instancia proferida por la Sección Tercera de la Corporación, el 21 de abril de 1993, en los procesos acumulados números 1934, 1931, 1933 y 1935, mediante la cual se denegaron las pretensiones de las demandas, promovidas en ejercicio de la acción de reparación prevista, para entonces, en el artículo 68 de la Ley 167 de 1941, hoy en el artículo 86 del C.C.A., relacionadas con el accidente del avión HK 1208 de la Empresa Taxi Aéreo S.L.. -TASS -, ocurrido el 18 de diciembre de 1972 en el sitio el Rosal, Municipio de San Francisco, Departamento de Cundinamarca, en el cual perdieron la vida el piloto y varios funcionarios del INCORA.

LA SENTENCIA RECURRIDA

En sus considerandos se remite al fallo de 28 de enero de 1982, dictado por la Corporación en el expediente No. 1755 para reiterar sus motivaciones, y donde, dice, se “tuvo oportunidad de decidir de fondo sobre los hechos de que trata el sub-lite, concernientes al siniestro aéreo del Bimotor HK-1208 acaecido el 18 de diciembre de 1972...”.

Transcribe inicialmente aparte de dicha sentencia que incluye “... el informe técnico que en virtud de sus atribuciones legales elaboró sobre el accidente el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual contiene una relación completa y detallada de las circunstancias en que ocurrió el insuceso y un juicioso análisis sobre las causas del mismo, con conclusiones fundamentadas y serias.”.

Igualmente, el fallo suplicado transcribe las conclusiones a que llegó al aludida providencia de 26 de enero de 1982, que, a su vez, se refiere a las del mencionado informe técnico, que en lo pertinente dice:

“Se pudo comprobar que la Empresa TASS, aceptaba que el piloto al mando efectuaba vuelos esporádicos llegando NOCTURNO; en tal virtud era mandatario (sic) también mantenerle su autonomía de vuelo en esta condición, efectuándole su entrenamiento correspondiente por instructor autorizado.

“a) La aeronave se encontraba en buenas condiciones de aeronavegabilidad y su certificado respectivo vigente para la operación que realizaba.

“El peso y balance estaba dentro de las limitaciones recomendadas.

“Las condiciones de tiempo reinantes, eran desfavorables en la zona donde ocurrió el siniestro.

“Hubo descuido de la empresa propietaria y explotadora del avión, al no proporcionar al piloto los cursos de repaso, entrenamiento y exámenes de vuelo (completos), los cuales debía recibirlos cada 12 meses.

“Hubo falla en las facilidades de equipo de tierra, radiocomunicaciones y navegación por falta de energía, daño que fue subsanado en pocos segundos con la utilización de plantas auxiliares; no obstante, si el piloto al mando hubiera tenido el entrenamiento adecuado y se hubiera ceñido a los procedimientos técnicos establecidos sobre navegación aérea, lo hubiera determinado por la lectura de sus instrumentos VORS y por su estimado.

“EL piloto navegó estimados imprecisos desde Santana; voló fuera del radial correcto de Orión hacia el VOR; por navegar sin precisión aceptó como cierta la falsa señal de sobre “VOR”.

“Por una navegación imprecisa, no tuvo el cuidado de chequear sus instrumentos VOR; que nunca le indicaron “FROM” única indicación real de haber de haber dejado atrás VOR.

“poca experiencia de vuelo en condición de instrumentos y nocturno.

“b) Causas probables:

“1) FACTOR PILOTO AL MANDO, consistente en leer erróneamente una falsa indicación “SOBRE - ESTACION”, primero porque nunca le apareció en ninguno de los dos instrumentos la palabra “FROM” y segundo, porque según su navegación, aún no era el tiempo suficiente para llegar a la estación VOR.

“2) FACTOR PERSONAL DE SUPERVISION DE LAS OPERACIONES, de la empresa propietaria y explotadora del avión, al no proporcionar al piloto al mando los entrenamientos de tierra y vuelo ordenados.

“3) COMO FACTOR CONTRIBUYENTE, se establece que el nivel técnico del capitán DAZA, no era satisfactorio en cuanto a radionavegación se refiere y no tenía donde subsanar esa deficiencia; no obstante que la compañía estaba obligada a darle instrucción suficiente, pero carecía de los medios para hacerlo.

“4) CONDICIONES METEOROLOGICAS, consistente en el tiempo en el último tramo de la ruta de vuelo que llevaba, factor considerado como contribuyente en el accidente.

... se deduce que evidentemente hubo una interrupción del servicio del fluido eléctrico del aeropuerto EL Dorado, interrupción que duró de 40 a 60 segundos y que dejó...

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