Sentencia nº AC-6245 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598224

Sentencia nº AC-6245 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 1998

Fecha03 Septiembre 1998
Número de expedienteAC-6245
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC-6245

Actor: G.R.C.

Demandado: SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 10 de julio de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto denegó por improcedente la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- G.R.C., obrando en su propio nombre y en escritos de 24 y 25 de junio de 1.998 presentados ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander y la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente, incoó la acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y de propiedad.

    I.2.- Las violaciones antes enunciadas las hace consistir el actor, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. : El 23 de noviembre de 1.994 G.R. suscribió contrato de arrendamiento con L.R. de D., con vigencia desde el 1o. de enero de 1.995 al 1o. de enero de 1.996, siendo fiadores, entre otros, el actor. La primera señora citada ya había celebrado con anterioridad otro contrato sobre el mismo bien (el 12 de febrero de 1.987), en el cual no figuró el actor.

    2. : Posteriormente, la señora L.R. de D. inició proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., el cual en audiencia pública de 2 de febrero de 1.998 profirió sentencia desfavorable a las pretensiones de la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual, mediante sentencia de 18 de junio de 1.998, revocó en todas sus partes la providencia de primera instancia, señalando en su lugar la regulación del canon de arrendamiento impetrado.

    3. : La sentencia de segunda instancia constituye una verdadera vía de hecho por cuanto se fundamenta en afirmaciones irreales y pruebas inconducentes, como considerar que el contrato se celebró desde 1.987, cuando para esa época el actor no intervino en el mismo.

    En consecuencia, solicita que se revoque...

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