Sentencia nº AC-6237 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598459

Sentencia nº AC-6237 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Septiembre de 1998

Fecha10 Septiembre 1998
Número de expediente11001033100019980623701
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUB-SECCIÓN “A”.

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC-6237

Actor: G.C.D.G.

Demandado: FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

LA SOLICITUD Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO

G.C.D.G., instaura acción de tutela contra el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial, a fin de que se le proteja su derecho fundamental a la vida. Afirma que desde el mes de marzo de 1.994 y hasta el 14 de septiembre de 1.995, se desempeñó como Juez Primera de Ejecución de Penas, razón por la cual le correspondió conocer de numerosos asuntos relativos al efectivo cumplimiento de la sanción penal de las personas condenadas por delitos contra la seguridad del estado, integrantes de escuadrones de la muerte , bandas de sicarios, grupos paramilitares y organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes, entre otros. Que la Ley sólo previó mecanismos de protección y seguridad para los Jueces Regionales, pero no para los Jueces encargados de hacer cumplir la pena, situación ésta, que en virtud de los casos que ha tenido que resolver, ha puesto en peligro su vida y la de sus familiares. Que entre los múltiples asuntos que tuvo que conocer durante el tiempo en que se desempeñó como Juez Primero de Ejecución de Penas, se encuentra el proceso seguido en contra de I.U.G.; proceso este que llegó de la Jurisdicción Regional, con orden de libertad a su favor.

Que la decisión anterior no la compartió, porque consideró que no se ajustaba a los mandatos legales, razón por la cual procedió a anularla parcialmente.

Que posteriormente negó la libertad por pena cumplida, que había sido concedida “ilegalmente” por el juez Regional al igual que la redención de pena, negativa ésta que perduró mientras la ejecución de la sentencia estuvo a su cargo .

Que todas las determinaciones antes enunciadas fueron confirmadas en la segunda instancia, dando al traste con la libertad de U.G..

Que a raíz de lo expuesto, comenzó a recibir amenazas telefónicas y sufragios, razón por la cual se le se diseñó un dispositivo de seguridad no solo para ella sino también para su familia.

Que de conformidad con las conclusiones de un estudio de seguridad, de fecha 26 de febrero del año en curso, el Director del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial le informó que le seguiría prestando su servicio y le recomendó la utilización de chaleco blindado, porque la situación de riesgo seguía latente.

Que pese a lo anterior paulatinamente se ha venido desmontando el esquema de seguridad inicialmente concebido para su protección y la de su familia, sin que conozca las razones que motivan tales decisiones, hasta...

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