Sentencia nº 4375 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598498

Sentencia nº 4375 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 1998

Número de expediente4375
Fecha10 Septiembre 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 4375

Actor: TECNOBELL S.A.

Demandado: DIAN DE BUENAVENTURA

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 6 de diciembre de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 6 de diciembre de 1.996, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad TECNOBELL S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Son nulas las siguientes providencias:

    a): El Oficio núm. 0886 de 21 de septiembre de 1.994, dirigido al representante legal de la sociedad ALMAFRANCA J.C. ARANGO Y CIA por el J. de la División de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Buenaventura, a través del cual se le informa que el plazo estipulado en el artículo 40 del Decreto 1909 de 1.992 venció el 3 de septiembre de 1.994, razón por la cual no es viable acceder a las pretensiones de terminación del régimen de importación temporal; y que la División Operativa expidió la Resolución núm. 745 de 15 de septiembre de 1.994 que declaró el incumplimiento de la póliza de seguros núm. 0567261 de 21 de febrero de 1.994 y ordenó su efectividad.

    b): La Resolución núm. 0811 de 19 de octubre de 1.994, “Por medio del (sic) cual se resuelve un recurso de Reposición”, expedida por el J. de la División de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Buenaventura.

    c): La Resolución núm. 0745 de 15 de septiembre de 1.994, “Por medio de la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones contraídas en una Póliza de Seguros y se ordena su efectividad”, expedida por el J. de la División Operativa de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Buenaventura.

    d): La Resolución núm. 0796 de 7 de octubre de 1.994, “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 0745 del 15 de septiembre de 1.994”, expedida por el J. de la División Operativa de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Buenaventura.

    e): La Resolución núm. 000211 de 31 de marzo de 1.995, “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 0745 del 15 de septiembre de 1.994 y el Oficio No. 0886 del 21 de septiembre de 1.994”, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

  2. : Como consecuencia de la declaración anterior se restablezca el derecho lesionado, así:

    a): Ordenando la terminación del régimen de importación temporal dentro de los parámetros del artículo 46 del Decreto 1909 de 1.992, mediante la aceptación del abandono voluntario o la reexportación del vehículo y la cancelación de la póliza de cumplimiento núm. 0567261 constituida por la actora, en calidad de intermediaria aduanera, a favor de la Nación- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Buenaventura.

    b): Condenando a la demandada a pagar en favor de la actora todos los gastos en que haya incurrido, los cuales se avalúan en $10.000.000.oo, junto con la corrección monetaria, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE.

    I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 58 a 64 del cuaderno principal):

    Se violaron los artículos 40 a 47 del Decreto 1909 de 1.992, que regulan la importación temporal a corto plazo, por lo siguiente:

    A la sociedad ALMAFRANCA J.C. ARANGO y CIA, de la cual es intermediaria aduanera la actora, se le otorgó el derecho de importar temporalmente una camioneta Chevrolet VAN acondicionada para taller, motor 350 a gasolina, 3.000 c.c., 8 cilindros, con el fin de que sirviera de taller móvil dentro del puerto de Buenaventura y la Zona Franca, para lo cual se cumplió con el lleno de todos los requisitos legales, en especial, con el otorgamiento de la póliza de cumplimiento núm. 0567261 de 21 de febrero de 1.994 con vigencia del 11 de febrero de 1.994 al 11 de diciembre de 1.994.

    Estando dentro del pleno goce del régimen de importación temporal la citada sociedad por intermedio de su representante legal solicitó la terminación del régimen de importación temporal, lo cual fue negado por la Administración por haber sido extemporánea la solicitud.

    El artículo 40 del Decreto 1909 de 1.992 otorga un plazo al importador de 6 meses para disponer del régimen de importación temporal.

    El artículo 81, inciso 2º, ibídem, preceptúa que la Dirección de Aduanas Nacionales podrá aceptar el abandono voluntario u ofrecimiento de la mercancía que realice por escrito quien pueda disponer de ella...

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