Sentencia nº ACU 458 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598736

Sentencia nº ACU 458 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Octubre de 1998

Fecha01 Octubre 1998
Número de expedienteACU 458
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., Octubre primero (1) de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: ACU 458

Actor: J.R.C.R.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA Y GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁRef : ACCIION DE CUMPLIMIENTO - IMPUGNACION

Conoce la Sala de la apelación formulada por el ciudadano J.R.C.R., contra la providencia de Agosto 26 de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó la pretensión de la acción de cumplimiento propuesta contra la Secretaría de Hacienda y Gobernación del Departamento de Boyacá.

ANTECEDENTES

Expresa el actor en el libelo introductorio, que se desempeña como Auxiliar Administrativo, Código 5120 grado 06, en la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, devengando un salario de $ 328.300.oo mensual.

Que a 30 de abril de los corrientes no ha recibido la primera entrega de dotación de calzado y vestido de labor del correspondiente año y que en julio primero, interpuso derecho de petición, respondido finalmente por la coordinadora del grupo de presupuesto de la Secretaría de Educación, en la que le expresa que la Secretaría de Hacienda no ha asignado el presupuesto para cubrir este gasto, pese a los continuos requerimientos.

Así mismo, expresa que compañeros de labores han elevado la misma petición, obteniendo igual respuesta. Termina señalando que la dotación es una obligación del Estado, toda vez que ha laborado ininterrumplidamente y devenga menos de dos salarios mínimos.

Señala el incumplimiento de la ley 70 de 1988, que en su artículo primero prescribe:

"Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de tipo mixto, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora."

Cita igualmente el artículo primero del Decreto Reglamentario 1978 de 1989 que dice:

"Los trabajadores...

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