Sentencia nº 1133 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599043

Sentencia nº 1133 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Octubre de 1998

Fecha15 Octubre 1998
Número de expediente1133
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 1133Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICOReferencia: ALCALIS DE COLOMBIA LTDA., en liquidación. Obligaciones laborales -Mesadas pensionalesEl señor Ministro de Desarrollo Económico, previas algunas consideraciones de carácter legal, formula a la Sala la siguiente consulta:

“a. ¿Ante la eventualidad de que Alcalis de Colombia en liquidación, entidad de carácter estatal, llegare a incurrir en cesación de pagos de las mesadas de los pensionados y de otras obligaciones de origen laboral, como consecuencia del agotamiento de sus activos, a quién corresponde la responsabilidad de continuar pagando las mesadas pensionales y demás obligaciones laborales de Alcalis?. b. Si se determina que esa responsabilidad corresponde al Estado ¿cuál sería la fórmula más adecuada para que éste asuma esa responsabilidad ? ”.

ANTECEDENTES

1.1. Creación de Alcalis de Colombia

La ley 41 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para aumentar su aporte al capital del Instituto de Fomento Industrial -IFI- y lo facultó para entregar a éste la Planta Colombiana de Soda, que formaba parte del patrimonio de la Concesión de Salinas del Banco de la República, así como las instalaciones industriales que se consideraran integrantes o necesarias para el funcionamiento de las Plantas de Soda de Betania y de la Costa Atlántica. Igualmente, autorizó al Gobierno para que asumiera como deuda pública los pasivos correspondientes a las mencionadas plantas y celebrara los contratos de financiación necesarios con el Banco de la República, los cuales deberían hacerse respetando todas las obligaciones contraídas por el referido Banco, en especial las relacionadas con el régimen laboral y sanitario pactado con los trabajadores de la Concesión de S.. El IFI debía, además, sustituirse en todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Banco de la República, como concesionario de la Nación.

Por decreto 1205 de 1969 se ordenó el aumento de aporte del Gobierno en el capital del Instituto de Fomento Industrial, al que se autorizó para que con la Empresa Colombiana de Minas y con la Sociedad Colombiana de Minería Limitada, entidad privada, formaran una sociedad de responsabilidad limitada. Esta se sujetaría al control fiscal de la ley 121 de 1959 -art.5o.- y el decreto 1060 de 1960 -arts. 6o. y 7o.- en tanto el IFI fuera dueño de más del 50% del capital. Así mismo se dispuso que la nueva sociedad tendría a su cargo todas las obligaciones laborales que existían en esa fecha con los trabajadores de la Planta Colombiana de Soda, bajo responsabilidad de la concesión de Salinas del Banco de la República.

En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1205 de 1969 y mediante escritura pública No. 4.345 del 4 de agosto de 1970, de la Notaría Primera de Bogotá, se constituyó la Compañía Colombiana de Alcalis Planta Colombiana de Soda Limitada, que por el origen de su capital se clasificó como de economía mixta del orden nacional; su objeto se orientó a la explotación económica de las Plantas de Soda, la refinación de sal y otros productos así como su comercialización. La responsabilidad de los socios se limitó a sus aportes individuales, que en el caso del IFI estuvieron representados en la entrega de los bienes de la antigua Planta Colombiana de Soda, los cuales había recibido del Gobierno Nacional.

1.2. Reformas

Por escritura pública No. 847 del 22 de mayo de 1975, de la Notaría Quinta de Bogotá, se cambió el nombre por el de “Alcalis de Colombia Ltda.- Alco Ltda.” y se catalogó como entidad descentralizada indirecta pero conservó su carácter de empresa de economía mixta del orden nacional.

La Sociedad Colombiana de Minería Ltda., según escritura pública No. 1184 del 25 de febrero de 1988, de la Notaría Sexta de Bogotá, cedió sus cuotas al IFI y se liquidó; la propiedad de Alcalis quedó conformada por el IFI y por la Empresa Colombiana de Minas ECOMINAS. La ley 2a. de 1990 autorizó la transformación de la Empresa Colombiana de Minas- ECOMINAS, en una sociedad anónima del orden nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuya razón social sería Minerales de Colombia S.A., MINERALCO S.A.

Con la transformación...

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