Sentencia nº 1145 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599143

Sentencia nº 1145 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Noviembre de 1998

Fecha04 Noviembre 1998
Número de expediente1145
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 1145

Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: Universidad Nacional de Colombia. Prima de navidad pactada en convención colectiva. Factores salariales para liquidarla: legales o convencionales.El anterior Ministro de Educación Nacional, doctor J.N.D., formuló a la Sala consulta relacionada con los factores salariales para liquidar la prima de navidad pactada en convención colectiva. Se refiere al caso concreto de la Universidad Nacional donde desde el año de 1.980, respecto de sus trabajadores oficiales, se pactó la prima de navidad equivalente a treinta y nueve días de salario, liquidada según los factores señalados en la resolución 329 de 1.982, los cuales difieren de los enumerados en el artículo 33 del decreto extraordinario 1045 de 1.968. Por ello pregunta:

“Si por tratarse de una prima de navidad pactada convencionalmente, que excluye la prima de navidad prevista en el artículo 11 del Decreto extraordinario 3135 de 1.968, por disponerlo así expresamente el parágrafo 1o. del artículo 51 del decreto 1848 de 1.969, ¿no obligan a la Universidad, para los efectos de continuar reconociendo esa prima de navidad convencional, los factores salariales determinados para la prima de navidad de carácter legal por el artículo 33 del decreto 1045 de 1.978, y si, por consiguiente, la Universidad puede seguir aplicando los factores salariales que ha definido para ese fin su Consejo Superior Universitario mediante la resolución No. 329 de 1.982?”.

1. CONSIDERACIONES
  1. 1. Universidad Nacional de Colombia. Régimen Orgánico Especial

    Mediante el decreto ley 1210 de 1.993, expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 142 de la ley 30 de 1.992, se reestructuró el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

    Su naturaleza jurídica la definió el legislador extraordinario como entidad universitaria autónoma del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con el objeto de promover la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia (art. 1o.).

    En razón de su misión y de su régimen especial, la Universidad Nacional es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos de conformidad con el régimen orgánico especial (art. 3o.)

    El artículo 25 define el personal administrativo vinculado a la Universidad, como de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa o de trabajadores oficiales. El inciso segundo clasifica por razón de sus funciones, responsabilidades o actividades, a los empleados de libre nombramiento y remoción como aquellos que desempeñan cargos de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo; trabajadores oficiales son aquellos que desempeñan labores de construcción de obras y de jardinería.

    La clasificación de los empleados de libre nombramiento y remoción y de los trabajadores oficiales, contenida en el inciso segundo del artículo 25 citado, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-299 de 1.994, porque la norma contraviene el sentido y alcance de la autonomía universitaria, al asumir definiciones que son extrañas a su competencia, dado que están deferidas a la Universidad...

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