Sentencia nº 5061 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599456

Sentencia nº 5061 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 1998

Número de expediente5061
Fecha26 Noviembre 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 5061

Actor: P.E.Q.G.

Demandado: JEFE DE CONSERVACIÓN ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 12 de febrero de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 12 de febrero de 1.998, proferida por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. P.E.Q.G., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nula la Resolución núm. 02189 de 25 de julio de 1.996, “POR LA CUAL SE CORRIGEN UNOS AVALUOS”, expedida por el Jefe de Conservación Zona Centro del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

  2. : Es nula la Resolución núm. 02622 de 6 de septiembre de 1.996 “ POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”, expedida por el mismo funcionario.

  3. : Es nula la Resolución núm. 00863 de 1º de octubre de 1.996, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION”, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

  4. : Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a fijar el avalúo catastral del predio del actor ubicado en la calle 65 núm. 95A - 59, a partir del 1º de enero de 1.996, teniendo en cuenta su afectación total para la ejecución de una obra pública; su imposibilidad absoluta de ser construido (artículo 37, inciso 4º, de la Ley 9ª de 1.989); y los porcentajes del artículo 75 de la Ley 75 de 1.986 o, en su defecto, los del artículo 117 de la Ley 9ª de 1.989.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 4 a 5 del cuaderno principal):

En la hoja de vida del predio del actor (cédula catastral)no se ha consignado el dato sobre la afectación total para una obra pública y, en consecuencia, la absoluta imposibilidad para construirlo. Aunque no es posible edificar en él (artículo 37, inciso 4º, de la Ley 9ª de 1.989), se considera el lote como si fuera de engorde, lo cual a su vez conlleva a que se le apliquen tarifas muy superiores para el caso del impuesto predial, valorizaciones, etc.

En los actos administrativos acusados se dice que se hizo una actualización de la formación catastral para eliminar del elemento económico las disparidades originadas en cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Sin embargo, esto no ocurrió así precisamente porque ha debido tenerse en cuenta que sobre el lote pesa una carga administrativa (afectación) que lo hace diferente de los otros inmuebles.

No es racional ni justo que se le dé al lote un tratamiento de disfrute pleno de la propiedad, se le considere homogéneo con los otros predios de la zona y se presuma que no está construido por simple inercia de su propietario.

Los actos administrativos acusados, en consecuencia, son violatorios de los artículos 5º de la Ley 14 de 1.983 y 74 de la Ley 75 de 1.986, por cuanto en la actualización catastral del predio no se tuvo en cuenta el elemento jurídico de la afectación total del lote para una vía pública y, por lo tanto, existe disparidad.

  1. : También se violan los artículos 1º a 4º, 7º, 28, 32, numeral 1, 74, 88 y 90 de la Resolución núm. 2555 de 1.988, del Instituto Geográfico A.C., por cuanto no se realizó una correcta determinación físico-jurídica del bien de acuerdo con su realidad de predio afectado para una obra pública e imposibilitado para construir.

  2. : En cuanto a la gradualidad de los reajustes no se aplicó la metodología del artículo 75 de la Ley 75 de 1.986, ni se tuvo en cuenta el inciso 2º de dicha norma.

    La nueva cifra de avalúo catastral, $85.209.000.oo, desborda los porcentajes que deben aplicarse y no respeta las consecuencias señaladas para el período de 5 años de que trata el inciso 4º del artículo de la Ley 14 de 1.983 o el inciso 2º del artículo 75 de la Ley 75 de 1.986. El valor discutido es de $77.734.946.oo.

  3. : Adicionalmente, aparece violado el artículo 117 de la Ley 9ª de 1.989, que fija como máximo incremento el 90% del índice nacional promedio de precios al consumidor.

    II-. LA SENTENCIA RECURRIDA

    Para denegar las pretensiones de la demanda el a quo razonó, principalmente, de la siguiente manera (folios 149 a 151 ibídem):

    Se centra la litis en determinar si la fijación del avalúo catastral en $85.209.000.oo para el período de 1.996 se ajusta a las disposiciones y procedimientos aplicables para dicho período o si, por el contrario, con el proceder de la Administración se infringen disposiciones de carácter legal.

    Se observa que el artículo 89 de la Resolución 2555 de 1.988, expedida por el Instituto G.A.C., señala que la actualización de la formación catastral se debe realizar dentro de los períodos que señale la ley y a partir de la fecha en la cual se termina la formación de un catastro; así mismo, el artículo 5º de la Ley 14 de 1.983 obliga a las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR