Sentencia nº AC-6537 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599609

Sentencia nº AC-6537 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 1998

Fecha11 Diciembre 1998
Número de expedienteAC-6537
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC-6537

Actor: M.S. DE RAYO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE - COLDEPORTES

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte accionada contra el proveído del 2 de octubre de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual concedió la acción de tutela incoada por M.S. DE RAYO.

EL ESCRITO DE TUTELA

La actora en nombre propio instauró la presente acción (fl. 4 - 8) contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - COLDEPORTES, y la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle; en razón a que dicha entidad le vulneró el derecho consagrado en los artículos 53, inciso 3º y 25 de la Constitución Nacional. Por tal razón solicita se hagan las siguientes declaraciones:

Que se ordene el pago oportuno de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio y agosto del presente año en favor de la actora, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia.

Igualmente, que se ordene el pago de los intereses moratorios surgidos como consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones a su cargo, correspondientes a los meses de julio y agosto.

Como hechos que sirven de fundamento a la anterior petición se indican los siguientes:

“ 3.1 Mediante Resolución No. J - 0036 de fecha 27 de diciembre de 1.988 se declaró el reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación por cumplir con los requisitos exigidos en la ley, a cargo de la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DEL VALLE DEL CAUCA.

3.2. Desde el año de 1.993 he tenido contratiempos para disfrutar la pensión de jubilación pués (sic) JUNDEPORTES ha dejado de cumplir con la obligación del pago de las mesadas en la época establecida por la ley injustificadamente, vúlnerando (sic) de esta forma mi derecho Constitucional al pago OPORTUNO de mi pensión legal; teniendo en cuenta que el diccionario de la lengua española establece como OPORTUNO: “lo que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”.

3.3. A la fecha no ha sido posible el pago de mis mesadas correspondiente a los meses de julio y agosto equivalentes a la suma de $771.714 (setescientos (sic) setenta y un mil, setescientos (sic) catorce pesos M / C) generandome (sic) graves perjuicios con cada omisión del pago, dificultando con ello mi subsistencia y la de mi familia.

3.4. Los valores dejados de percibir por concepto de mi pensión legalmente...

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