Sentencia nº 12432 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599756

Sentencia nº 12432 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 1997

Número de expediente12432
Fecha30 Enero 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C. Enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 12432

Actor: F.V.G. Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA - FONDO DE

GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de julio 4 de 1996 proferido por la sección tercera del tribunal administrativo de Cundinamarca por el cual declaró inadmisible la demanda propuesta por F.V. y otros, luego de revocar el auto inicial dictado en sentido contrario.

Estos son los antecedentes procesales del caso:

ANTECEDENTES

a). El 23 de octubre de 1995, F.V.G., M.C.H. de L., P.C.B., M.E., L.M.A., L.F.T., R.V., de Bogotá; M.C.C. y M.J.Z., de Cali y J.M.C. de Medellín, por intermedio de apoderado conjunto, presentaron ante el a quo demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para obtener una decisión favorable sobre el siguiente petitum:

“4.1 Principal. Que se condene a los demandados, solidariamente, a pagar a los demandantes a título de indemnización, la diferencia entre tres centavos una milésima de centavo ($0.031) y el precio máximo (en centavos, para acciones de valor nominal de un centavo cada una) de la cotización de la acción del Banco de Colombia en la Bolsa de Valores de Bogotá en el lapso comprendido entre el 31 de enero de 1994 y la fecha en que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras libere la prenda de las acciones adquiridas por los demandantes, a título de daño causado por la imposibilidad, atribuible a los demandados, de realizar una utilidad cierta.

“4.2 Subsidiarias de la anterior.

“4.2.1 Que se condene solidariamente a los demandados a pagar a cada uno de los demandantes el valor del perjuicio causado por la imposición y el mantenimiento de un gravamen que durante dos años afecta la negociabilidad de las acciones del Banco de Colombia adquiridas por los demandantes en los términos señalados en los decretos 2049 y 2290 de 1993.

“4.2.2 Además de la anterior subsidiaria, que se declare que el valor del perjuicio que deberán pagar los demandados, suma por la cual se les deberá condenar, es igual a los rendimientos financieros que en un plazo de dos años produce un capital de dos centavos con ocho milésimas de centavo ($0.028) moneda legal, por cada acción comprada por los demandantes y gravada con la prenda causante del perjuicio, debidamente actualizado y corregido en su valor monetario hasta la fecha de su pago a los demandantes, según forma precisa de liquidación que pido se determine de una vez en la sentencia.

“Todas las sumas deberán ajustarse en su valor monetario y pagar los intereses de ley y los de mora si no hay pago oportuno.

“4.3 Segunda principal: Que se declare inaplicable al caso concreto bajo juzgamiento, el artículo 14 del decreto 2290 de 1993, por inconstitucional.

“4.4 Tercera principal: Que se condene a los demandados, solidariamente, a pagar a cada uno de los demandados el equivalente en pesos a mil (1000) gramos de oro fino, por perjuicios morales”. (fl. 10 y 11, cdno. 1).

b). El tribunal a quo, mediante auto del 7 de diciembre de 1995, estimó cumplidos los requisitos de ley y procedió a admitir la demanda, tomando las disposiciones correspondientes a dicho auto.

c). La Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en sendos memoriales, interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, con base en los argumentos que más adelante se reseñarán.

d). El a quo, en dos autos de la misma fecha (julio 4 de 1996) revocó, en el primero, el auto admisorio de la...

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