Sentencia nº 1217 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599774

Sentencia nº 1217 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 1997

Fecha30 Enero 1997
Número de expediente1217
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 1217

Actor: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CHICO ORIENTAL

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Referencia: Recursos de apelación contra la sentencia de 12 de abril de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSe deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por los apoderados de la parte actora y del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá contra la sentencia de 12 de abril de 1.996, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones, declaró la nulidad de la licencia de construcción núm. 036736 O.N. 114257 de 21 de mayo de 1.987 y denegó las súplicas de la demanda referentes al restablecimiento del derecho.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CHICO ORIENTAL, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nulo el acto administrativo que dio base a la licencia de construcción para el inmueble ubicado en la calle 93 núm. 5-40 de la Urbanización Chicó Oriental contenido en el Oficio núm. 1060 de 16 de febrero de 1.987, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  2. : Es nulo el acto administrativo mediante el cual la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E., otorgó la licencia de construcción núm. 036736 O.N. 114257 de 21 de mayo de 1.987, a SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., para levantar o construir un edificio multifamiliar en dos pisos, semisótano y altillo para 8 apartamentos, 16 parqueos y 8 depósitos.

  3. : Como consecuencia de lo anterior se ordene la suspensión de las obras que se han iniciado y en caso de que la construcción hubiese sido terminada, se proceda a la demolición correspondiente para que la obra se ajuste a las disposiciones del Distrito Especial de Bogotá y a las de carácter nacional .

  4. : Se condene a SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. a pagar los perjuicios sufridos por la comunidad de vecinos que representa la demandante.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 4 a 8 del cuaderno núm. 2):

  1. : Los actos acusados violaron el artículo 3º del Decreto 570 de 10 de junio de 1.969, porque esta norma sólo autoriza la construcción de vivienda unifamiliar por lote y no 8 viviendas.

    Se violó el artículo 5º ibídem, porque en esta norma el índice de ocupación se limitó al 45% y en el presente caso la ocupación para 8 apartamentos respecto del lote es más del 70%.

  2. : Los actos acusados violaron el artículo 2º del Decreto 1059 de 1.970, porque la licencia de construcción se expidió equivocadamente para el lote 1 de la manzana 4, ya que el inmueble donde se está haciendo la construcción se encuentra en el lote 4 de la manzana 1, el cual tiene reglamentación especial para vivienda unifamiliar.

  3. : Se violaron los artículos 192, 193 y 207 del Acuerdo 7 de 1.979, expedido por el Concejo de Bogotá , por cuanto se concedió licencia para construir un edificio multifamiliar, sin tener en cuenta que para la Urbanización Chicó Oriental existe un régimen definido de construcción, pues en este caso el predio sobre el cual se concedió la licencia se encuentra ubicado en área de conservación ambiental por un régimen definido e impositivo con normas generales; además que no se cumplieron las normas reglamentarias contenidas en el Acuerdo 7.

  4. : Se violó el Decreto 751 de 27 de febrero de 1.987, especialmente en su artículo 21, porque la Licencia 036736 O.N.114257 impugnada se expidió el 21 de mayo de 1.987, es decir, 1 mes y 21 días después de haberse agotado los términos para ser resueltas las peticiones sobre licencias.

    Igualmente se violó el artículo 1º ibídem por cuanto se concedió licencia para construir un edificio en el lote 1 de la manzana 4 de la Urbanización Chicó Oriental, predio diferente al que es objeto de construcción del edificio. Esta grave irregularidad conlleva a la falta de identidad del inmueble materia de la licencia, violándose así la citada disposición que exige plena claridad y determinación del lote sobre el cual se expide la licencia de construcción.

    Por los mismos...

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