Sentencia nº 2672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600092

Sentencia nº 2672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1997

Fecha20 Febrero 1997
Número de expediente2672
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 2672

Actor: COMERCIALIZADORA CAFETERA COLOMBIANA LTDA.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHINA (CALDAS)

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 17 de julio de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 17 de julio de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró probada la excepción de caducidad de la acción y, como consecuencia de ello, se inhibió de hacer un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-.El Síndico de la quiebra de la sociedad COMERCIALIZADORA CAFETERA COLOMBIANA LTDA EN LIQUIDACION , por medio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas tendiente a que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nulo el Acuerdo núm. 023 de 31 de agosto de 1.992 “POR MEDIO DEL CUAL SE LE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA UN TERRENO”, expedido por el Concejo Municipal de Chinchiná (Caldas).

  2. : Como consecuencia de lo anterior se declare que quedan sin validez todas las actuaciones desarrolladas por la Administración Municipal en cumplimiento del citado Acuerdo.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 13 a 17 del cuaderno principal):

  1. : Se violó el artículo 29 de la Carta Política que dice que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

  2. :Se violó el artículo 58 ibídem, porque está muy lejos de ser de utilidad pública el deseo de satisfacer las aspiraciones de una entidad elitista, como son los criadores de caballos, pues la pretendida expropiación no tiene finalidad distinta que la de adecuar el terreno para exposiciones equinas, que no es de interés común y mucho menos social, como lo dispone tanto la Carta Política en su artículo 58, como el artículo 44 del Decreto Ley 1333 de 1.986.

  3. : Se quebrantó el artículo 313 de la Carta Política, invocado como fundamento del acto administrativo acusado, porque...

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