Sentencia nº AC-4382 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 1997
Fecha | 20 Febrero 1997 |
Número de expediente | 25000233100019970438201 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: JAVIER DÍAZ BUENO
Santa fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
Radicación número: AC-4382
Actor: A.A.G.
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Decide la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la impugnación interpuesta contra la providencia de 11 de diciembre de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En ejercicio de la acción de tutela, el señor A.A.G., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales.
Pretende que le sea cancelado con retroactividad al 28 de abril de 1994, fecha en que salió del país con su familia, lo relacionado con la manutención, vivienda y educación de sus hijos.
Igualmente que le sea cancelada una indemnización por daños y perjuicios por el error jurídico de la misma Fiscalía al revelar la reserva de identidad de un testigo.
La anterior petición la hace con fundamento en los siguientes hechos:
Fue testigo clave dentro de un proceso que por extorsión y secuestro se adelantó en la Fiscalía Regional de Neiva (Huila). Los funcionarios que manejaron este caso, le violaron la reserva de identidad que tenía en el proceso al enviarle un marconi, razón por la cual debió salir del país en forma inmediata y por fuerza mayor, careciendo de recursos económicos tanto para los pasajes como para la manutención.
L A P R O V I D E N C I A I M P U G N A D A
Rechazó por improcedente la acción de tutela incoada en consideración a que de las peticiones que en concreto formula el actor se desprende que solicita el pago de unas sumas de dinero a título de manutención, vivienda y educación de la familia del actor y además la indemnización de daños y perjuicios lo cual implica una reparación directa del daño ocasionado. En estas condiciones el actor tendría otro medio de defensa judicial.
Le advierte al accionante que previas las formalidades de ley, puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 104 de 1993.
F U N D A M E N T O D E L A I M P U G N A C I O N
Reitera lo dicho en la acción de tutela. Manifiesta que contrajo el compromiso fue con la Fiscalía y quien le violó la reserva de identidad fue la Policía Nacional. Solicita trámite preferencial para este recurso.
Para resolver, se
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