Sentencia nº 954 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Febrero de 1997
Fecha | 21 Febrero 1997 |
Número de expediente | 954 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
Radicación número: 954
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR
Referencia: Auxilio de lavado de overoles. Su previsión en convención colectiva de trabajo. ¿ Constituye factor salarial ?El señor Ministro del Interior, a solicitud del alcalde mayor de Santafé de Bogotá, desea conocer el concepto de la Sala sobre si el auxilio de lavado de overoles reconocido por la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Empresa Distrital de Servicios Públicos y sus trabajadores, constituye factor salarial.
El consultante transcribe el texto que el señor alcalde mayor acompaña a su solicitud, redactado en los siguientes términos textuales:
El artículo 102 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - y sus trabajadores, estipula un auxilio para lavado de overoles, determinado por una suma fija mensual, en favor de los trabajadores que desempeñaran determinados cargos.
En efecto, la disposición preveía: “Artículo 102. AUXILIO DE LAVADO. A partir de la vigencia de la presente Convención, la Empresa reconocerá al personal de la División de Equipos y Talleres, el Matadero, Personal de Construcciones, Personal de Cementerios, Personal de Recolección, Personal de Barrido, B., Personal de Vigilancia, Aseadoras y Obreros de Plazas de Mercado, un auxilio de cuatro mil seiscientos trece pesos ($ 4.613.oo) mensuales para el primer año, para el segundo año de vigencia de esta Convención la cantidad o suma se incrementará en el equivalente al Indice de Precios al Consumidor a diciembre 31 de 1994 por concepto de lavado de overoles”.
Dicho auxilio no se contempló en la norma convencional, expresamente, como factor salarial. Por lo mismo, en virtud de la liquidación de la Empresa, tal auxilio no se tuvo en cuenta para la liquidación de las cesantías e indemnizaciones reconocidas por terminación unilateral de los contratos de trabajo, lo cual ha originado múltiples reclamaciones tendientes a obtener el reconocimiento y pago del citado beneficio convencional, como factor salarial. SE CONSULTA:
Si el Auxilio de Lavado previsto en el artículo 102 de la Convención Colectiva de Trabajo de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS tiene el carácter de factor salarial y por lo mismo debe incidir en la liquidación de prestaciones e indemnizaciones de los ex trabajadores de la Empresa.
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :
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Los trabajadores oficiales y el concepto de auxilio. El decreto ley 1045 de 1978 estableció como pauta fundamental que los trabajadores oficiales, vinculados a la Administración mediante contrato de trabajo, además de las prestaciones...
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