Sentencia nº 13366 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600267

Sentencia nº 13366 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Marzo de 1997

Número de expediente13366
Fecha04 Marzo 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). -

Radicación número: 13366Actor: J.C.H.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 22 de enero de 1996 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el proceso promovido por J.C.H. contra la Caja Nacional de Previsión Social.

ANTECEDENTES

Por intermedio de procurador judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señorita J.C.H. solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las resoluciones números 3684 de marzo 22 y 12349 de diciembre 15 de 1989 expedidas por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y la número 5898 de octubre 9 de 1990 de la Dirección General de la misma entidad, por las cuales se denegó su solicitud de restablecimiento del derecho a disfrutar de la sustitución de la pensión de jubilación de que gozó su extinta hermana M. delC.C.H..

A título de restablecimiento del derecho requirió la cancelación a su favor de la sustitución pensional vitalicia, en la cuantía que disfrutaba de ésta antes de la suspensión del derecho, más los reajustes de las leyes 4a. de 1976, 71 de 1988, en concordancia con el decreto 2662 de 1988.

Relata la accionante que disfrutó de la sustitución pensional de su hermana M. delC.C.H. por el término de cinco (5) años, de conformidad con la resolución número 4945 de 1981; que al tornarse vitalicio el derecho a la sustitución pensional, elevó la correspondiente petición, la cual, sin justa causa fue denegada por medio de los actos acusados y que reúne los requisitos que la ley exige para el reconocimiento del derecho reclamado.

Como disposiciones transgredidas cita el artículo 1o. de la ley 55 de 1977, el decreto 434 de 1971, las leyes 4a. de 1976 y 71 de 1988 y el decreto 2662 de 1986, sobre cuya violación discurre a folios 4 a 8.

LA SENTENCIA

Luego de precisar que por medio de la resolución número 4945 de 1981, la Caja Nacional de Previsión Social sustituyó a favor de la accionante la pensión de jubilación de que gozaba su hermana fallecida - M. delC.C.H. - , por el término de cinco (5) años, de acuerdo con las previsiones del decreto 434 de 1971, conforme al cual, a falta de cónyuge e hijos, las hermanas solteras del pensionado eran beneficiarias de esa prestación y señalar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 44 de 1977, por la cual se restableció la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la ley 171 de 1961, el decreto 3135 de 1968 y el decreto 434 de 1971, el Tribunal del conocimiento acotó que a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento vitalicio de la sustitución pensional de su hermana, toda vez que había disfrutado de ella de conformidad con el decreto 434 de 1971. Por esa razón declaró la nulidad de las resoluciones enjuiciadas y...

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