Sentencia nº 9467 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600279

Sentencia nº 9467 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 1997

Fecha04 Marzo 1997
Número de expediente9467
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santa fe de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 9467

Actor: B.P.J.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el tribunal administrativo de Caldas, el 24 de enero de 1.994, la cual dispuso rechazar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - El presente proceso tuvo origen en la demanda formulada el 8 de marzo de 1.990 contra LA NACION COLOMBIANA - INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el objeto de que fueran declaradas patrimonialmente responsables de las lesiones causadas a M.A.C.A., como consecuencia de un tratamiento quirúrgico al que fue sometida el 14 de marzo de 1.988.

    Comparecieron como demandantes la víctima directa de las lesiones, M.A.C.A. y su esposo, B.P.J., quienes pidieron el pago de perjuicios materiales y morales; sus hijos, D.M., B.H. y S.M.P.C. y su señora madre, A.R.A.D.C., quienes pidieron el pago de perjuicios morales.

    En los hechos de la demanda se señaló :

    1. - Que M.A.C.A., venía sufriendo de dolores de espalda que en principio le fueron tratados en el I.S.S. como espasmos musculares; posteriormente se le diagnosticó una luxofractura de C4 - C5 y se le ordenó una intervención quirúrgica que se le practicó el 11 de marzo de 1.988 por el doctor H.C.F., quien no le advirtió de los riesgos que corría.

    2. - Que luego de practicada la intervención, la paciente presentó cuadriplejía de sus miembros con compromiso de esfínteres por "compromiso medular."

    3. - Que de acuerdo con la historia clínica, en el acto quirúrgico se presentó un desgarro de la duramadre con salida de líquido cefalorraquídeo y conmoción medular.

    4. - Que la paciente fue intervenida nuevamente por el mismo cirujano con el fin de enmendar su error, "pero este ya había dejado lesiones irreparables en la paciente."

  2. - El ISS dio contestación a la demanda (f.246) y se opuso a sus pretensiones señalando que el ISS había puesto a disposición de la paciente "todos los medios médicos y paramédicas tendientes a obtener su recuperación"; aceptó que la paciente fue intervenida quirúrgicamente en dicha institución, sufriendo un pequeño desgarro en la duramadre con salida de líquido cefalorraquídeo, pero afirmó que el mismo no tuvo mayor significación y no comprometió la médula espinal.

  3. - Mediante auto del 26 de mayo de 1.992 el tribunal dispuso la vinculación del Ministerio de Trabajo, el cual dio contestación a la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, expresando que el I.S.S. tenía la condición de ente autónomo con personería por lo cual resultaba improcedente demandar a la Nación (f. 362).

  4. - En la sentencia de primera instancia el tribunal consideró que, siendo el ISS una ente autónomo con personería jurídica, la demanda no podía comprender también a la Nación, frente a la cual debía prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

    Y estimó que debían rechazarse las pretensiones formuladas frente al Instituto de Seguros Sociales, en la medida en que se había acreditado que la intervención quirúrgica practicada en dicha entidad a la paciente fue adecuada razón por la cual no podía imputársele el daño sufrido por ella.

  5. - De la anterior decisión salvaron el voto los magistrados M.R.M. DE URIBE y AUGUSTO MORALES VALENCIA (fls. 459 al 471, quienes estimaron que debía condenarse a la demandada pues, probado el daño y la relación de causalidad ésta sólo podía exonerarse de responsabilidad acreditando una causa extraña, debiendo acudirse a la "teoría objetiva" en donde "debe demostrarse no propiamente la conducta de la entidad pública (irregularidad en la prestación del servicio), sino la ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO, estropicio que es antijurídico no sólo por la actividad culposa de la administración sino porque a pesar de ser jurídica la actuación, quien recibe el daño no tiene la obligación de soportarlo" (f. 46)

  6. - En su recurso de apelación la parte actora señaló que no era cierto que la entidad demandada hubiese acreditado que la intervención quirúrgica se había realizado adecuadamente; y que, por el contrario, se había demostrado que quien la practicó no tenía experiencia científica en el caso quirúrgico concreto, habiendo incurrido en un grave error al producir el desgarro de la dura madre con salida de líquido cefalorraquídeo, que fue lo que generó la cuadriplejia en la paciente.

  7. - La demandada presentó alegatos de segunda instancia (f. 538) solicitando la confirmación de la sentencia.

CONSIDERACIONES

La sentencia de primera instancia será confirmada, pues a juicio del despacho, no obstante estar acreditado que la paciente sufrió un daño como consecuencia de la intervención quirúrgica que le fue practicada por el ISS, con el acervo probatorio se acredita que la demandada obró diligentemente, lo cual la exime de responsabilidad.

  1. - El comportamiento diligente de la entidad demandada está acreditado con las siguientes pruebas :

    1. - Con la historia clínica allegada al expediente, que aparece resumida en el oficio No 0315 del 25 de septiembre de 1.991 (f. 286), de la cual se deduce que la paciente fue atendida por un especialista en ortopedia, y que su intervención tuvo por objeto corregir la luxación en su columna vertebral; que luego de la intervención, realizada el 14 de marzo de 1.988 no presentó movilidad en las extremidades, razón por la cual se le practicó una mielografía y se le suministraron dosis de esteroides; que se realizó una interconsulta con neurología y se le practicó una nueva cirugía el 17 de marzo del mismo año, observándose un pequeño desgarro en la dura madre con filtración de líquido, pero con la médula en buenas condiciones; que fue remitida a cuidados intensivos desde el 17 de marzo hasta el 1 de mayo, habiéndose realizado interconsultas con medicina interna y con fisiatría; y que fue dada de alta del hospital el 28 de julio de 1.988 con diagnóstico definitivo de lesión medular y cuadriplejía completa.

    2. - Con los certificados de idoneidad del médico que practicó la cirugía, en los que se demuestra su condición de especialista en ortopedia y traumatología, con capacitación y experiencia en ésta área (Vr. fls 229 al 242 C.1).

    3. - Con el testimonio del propio médico tratante, doctor H.C.F. (f. 61 y s.s. c.2), quien explicó que la enfermedad que presentaba la paciente representaba para ella constantes dolores e incapacidades laborales que determinaban como tratamiento adecuado una intervención quirúrgica de fusión; que en la intervención, tal como quedó anotado en la historia clínica se presentó una ruptura de la dura madre, lo que ocurre con frecuencia por tratarse de una membrana muy delgada, circunstancia que no tiene incidencia en la lesión medular; que ante la pérdida de movimiento se pensó en la existencia de un hematoma o de cualquier otra causa que impidiera el funcionamiento de la médula; circunstancias que fueron descartadas con los exámenes practicados y con la nueva intervención, sin que pudiese explicarse finalmente cuál fue la causa de la lesión medular que finalmente determinó la paraplejía de la paciente.

    4. - La versión del doctor H.C.F. aparece respaldada por la del médico anestesista que lo acompañó en la primera intervención y por el neurocirujano que, a petición de la familia de la paciente, intervino con él en la segunda operación.

      El anestesista, doctor, O.C.P. (f. 72 c.2), dijo :

      "Todo fue normal durante el acto quirúrgico...desde el punto de vista anestésico no hubo ninguna complicación. Y desde el punto de vista quirúrgico, tampoco, fue una cirugía muy limpia y muy bien realizada...Yo terminé la cirugía, trasladé a la paciente a la sala de recuperación, en el examen que le practiqué la paciente presentaba completa normalidad y yo no volví a saber nada más de ella."

      "Si, es una intervención de alta cirugía, de alto riesgo quirúrgico porque la cirugía fue practicada sobre la zona de la columna cervical, donde están colocados los centros vitales. Es de alto riesgo porque el sitio donde fue realizada la cirugía ya que desde este lugar se regula la función motora de la mayor parte del cuerpo....He acompañado al Dr. H.C. en mucho tipo de cirugía ortopédica, no solamente de columna vertebral sino en otras partes del cuerpo y el resultado ha sido óptimo."

      Y el neurocirujano, Dr. A.A.M. CUERVO (f. 77), dijo:

      "Encontré al abrir la dura una médula cervical de aspecto normal, no habían (sic) signos de trauma medular, como la coloración violácea de la médula, ni tampoco una lesión medular por desgarro o contusión, tampoco encontré una lesión vascular de la médula del tipo de hemorragias o hematomas, repito encontré una médula de muy buena calidad y además pulsátil, lo cual implica que no había ningún...

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