Sentencia nº 4159 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 1997
Fecha | 06 Marzo 1997 |
Número de expediente | 4159 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de marzo de mil novecientos noventa y siete
Radicación número: 4159
Actor: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA R.C.O. NO. 1
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
Procede la Sección primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 1996 por el Tribunal Administrativo de Arauca.
a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la
demanda
El ciudadano D.C.R., expresando actuar en su condición de representante legal de la Junta Administradora Local de la Comuna "RAIMUNDO CISNEROS OLVERA" No. 1 del Municipio de Arauca, demandó ante el Tribunal Administrativo de Arauca la declaratoria de nulidad parcial del artículo 5o. del Acuerdo No. 23 de 8 de diciembre de 1993, "por el cual se modifican los Acuerdos Nos. 026/88, 038/88 y se expiden los estatutos básicos que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Arauca 'EMSERPA'", expedido por el Concejo de dicha municipalidad.
b.- El acto acusado
Es del siguiente tenor :
"ARTICULO 5o. OBJETO. El objeto de EMSERPA es la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico. De conformidad con las normas vigentes sobre la materia, EMSERPA administrará los servicios de aseo público, matadero, plaza de mercado, cementerio y paso de la canoa sobre el Río Arauca" (Se subraya la expresión demandada).
c.- Los hechos de la demanda
El demandante manifiesta que la comunidad del Barrio Los Libertadores ha venido trabajando en el transporte de personas del Municipio de Arauca a El A. y que mediante el acto acusado se le entregó el paso de la canoa a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca.
d.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación
El demandante considera que el acto acusado no se ajusta a la ley y desconoce los artículos 52 y 59 del Decreto 2698 de 1988 (Estatuto Nacional de Navegación Fluvial), por cuanto corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte
la administración y explotación de los puertos fluviales en el país, salvo los atribuidos expresamente a otra autoridad, función que puede delegar en otras autoridades públicas o contratar con entidades privadas, "donde averiguando con diferentes autoridades municipales, pudimos constatar que no existe delegación de ninguna clase, ni convenio entre el Ministerio de Transporte con el Municipio...
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