Sentencia nº 4159 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600323

Sentencia nº 4159 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 1997

Fecha06 Marzo 1997
Número de expediente4159
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de marzo de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4159

Actor: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA R.C.O. NO. 1

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sección primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 1996 por el Tribunal Administrativo de Arauca.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la

demanda

El ciudadano D.C.R., expresando actuar en su condición de representante legal de la Junta Administradora Local de la Comuna "RAIMUNDO CISNEROS OLVERA" No. 1 del Municipio de Arauca, demandó ante el Tribunal Administrativo de Arauca la declaratoria de nulidad parcial del artículo 5o. del Acuerdo No. 23 de 8 de diciembre de 1993, "por el cual se modifican los Acuerdos Nos. 026/88, 038/88 y se expiden los estatutos básicos que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Arauca 'EMSERPA'", expedido por el Concejo de dicha municipalidad.

b.- El acto acusado

Es del siguiente tenor :

"ARTICULO 5o. OBJETO. El objeto de EMSERPA es la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico. De conformidad con las normas vigentes sobre la materia, EMSERPA administrará los servicios de aseo público, matadero, plaza de mercado, cementerio y paso de la canoa sobre el Río Arauca" (Se subraya la expresión demandada).

c.- Los hechos de la demanda

El demandante manifiesta que la comunidad del Barrio Los Libertadores ha venido trabajando en el transporte de personas del Municipio de Arauca a El A. y que mediante el acto acusado se le entregó el paso de la canoa a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca.

d.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

El demandante considera que el acto acusado no se ajusta a la ley y desconoce los artículos 52 y 59 del Decreto 2698 de 1988 (Estatuto Nacional de Navegación Fluvial), por cuanto corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte

la administración y explotación de los puertos fluviales en el país, salvo los atribuidos expresamente a otra autoridad, función que puede delegar en otras autoridades públicas o contratar con entidades privadas, "donde averiguando con diferentes autoridades municipales, pudimos constatar que no existe delegación de ninguna clase, ni convenio entre el Ministerio de Transporte con el Municipio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR