Sentencia nº 8150 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600367

Sentencia nº 8150 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 1997

Fecha07 Marzo 1997
Número de expediente8150
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8150

Actor: L.J.J.R.

Demandado: DIAN DE MEDELLIN

Referencia: IMPUESTOS: ADUANEROS

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - la demandada, contra la sentencia del 18 de julio de 1.996 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia acogió las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por L.J.J.R., con cédula de ciudadanía No. 70.077.200, contra la operación administrativa por la cual la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín por medio de Liquidación de Corrección le formuló una cuenta adicional a la declaración de saneamiento definitivo No. 016904 de septiembre 17 de 1.991 de una moto S.K. 600-599 c.c. Color Rojo, Modelo 1.990, Motor N705-115810, Chasis JSIGN72A6L2100279.

ANTECEDENTES

El señor L.J.J.R. acogiéndose al saneamiento aduanero consagrado en el Decreto 1751 de 1.991, presentó Declaración de Saneamiento Proforma el día 25 de septiembre de 1.991, con el propósito de sanear la siguiente mercancía: Moto Suzuki, K. 600-599C.C. color rojo, Modelo 90, Motor N705-115810, Chasis JSLGN72A6L2100279, aplicándole una tarifa del 8% sobre el valor comercial fijado a dicho bien. En consecuencia, canceló la suma de $198. 400.

Con fecha 23 de julio de 1.993 la Administración de Aduanas de Medellín profirió la Liquidación de Corrección No. 10047, en la cual aplicó a la Moto saneada la tarifa del 75% sobre el valor comercial declarado ($2.480.000), fijando un mayor valor a pagar de $1.661.600 por concepto de impuestos más los intereses corrientes ($1.079.292) causados desde la fecha de aceptación del saneamiento hasta la fecha de la liquidación recurrida de conformidad con lo previsto en los artículos 325 del Decreto 2666 de 1.984, 75 del Decreto 1909 de 1.992 y el Concepto No. 77 de mayo 28 de 1.993 emanado de la Dirección de Aduanas Nacionales.

Contra la liquidación de corrección el declarante presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación manifestando que quien dispuso la tarifa a pagar fue la Administración de Aduanas de acuerdo a la interpretación de los Decretos 1751 y 2183 de 1.991. También puso de presente el perjuicio económico que el sobre costo le causaba y el injusto cobro de intereses.

A través de la Resolución No. 10002 del 6 de septiembre de 1.993 la Administración decidió el recurso de reposición en la cual confirmó la liquidación de corrección recurrida, al considerar que la aplicación de la tarifa del 75% era correcta, porque según el Decreto 1751 de 1.991 la tarifa ad valorem para vehículos era del 75% no del 8% y que de acuerdo a la Sección 17 Subpartida Arancelaria 87.11.40.00.00 las motocicletas se consideraban vehículos.

Así mismo, puso de manifiesto que la aplicación de la tarifa señalada era bastante favorable, porque en la actualidad quien pretendiera legalizar mercancías de contrabando no solo debía pagar los tributos aduaneros sobre el 100% del valor de la mercancía, sino el 30% o el 50% de sanción según el caso.

Surtido el recurso de alzada por medio de la Resolución No. 0114 del 22 de abril de 1.994, la Administración confirmó la anterior resolución para lo cual se remitió a conceptos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Aduanas y a Consulta de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado elevada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el tema debatido.

LA DEMANDA:

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho acudió el declarante por medio de apoderada judicial ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitando la anulación de los actos administrativos proferidos por la Administración de Aduanas de Medellín dentro del proceso de saneamiento aduanero surtido respecto de la Moto Suzuki Katana 600-599 c.c. Color Rojo, Modelo 1.990, Motor N705-115810, Chasis JSGN72A6L2100279.

Apoya sus pretensiones aduciendo violación de las...

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