Sentencia nº 1652 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600470

Sentencia nº 1652 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Marzo de 1997

Fecha19 Marzo 1997
Número de expediente1652
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 1652

Actor: J.C.O.G.Demandado: MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSOReferencia: Acción ElectoralDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandados, señores G.P.B., H.J.P.P. y H.I.P.V., contra la sentencia de 16 de octubre de 1.996 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual declaró que era nula la elección de la mesa directiva del Concejo del municipio de Sogamoso realizada el 10 de junio de 1.995.

ANTECEDENTES

El señor J.C.O.G. solicitó fuera declarado nulo el acto de 10 de junio de 1.995 por medio del cual el Concejo Municipal de Sogamoso eligió a los señores G.P.B., H.I.P.V. y H.J.P.P., en su orden, P., P.V. y S.V., contenido en el acta número 49 correspondiente a la sesión de esa fecha, y declarara, en consecuencia, que la mesa directiva es la elegida el 2 de enero de 1.995.

Dijo el demandante que el 2 de enero de 1.995 fue instalado el período de sesiones ordinarias del Concejo del municipio de Sogamoso y se hizo la elección de la mesa directiva de esa corporación para un período de un año, la cual quedó integrada por los señores J.C.O.G., S.P.F. y H.B.C. como Presidente, P.V. y S.V., respectivamente, sin embargo de lo cual el 10 de junio de 1.995 se eligió nueva mesa directiva, integrada por los señores G.P.B., H.I.P.V. y H.J.P.P., P., P.V. y S.V..

Así, dijo el demandante, fue violado el artículo 28 de la ley 136 de 1.994, según el cual las mesas directivas de los concejos se componen de un presidente y dos vicepresidentes elegidos separadamente para un período de un año, porque se ignoró que la mesa directiva elegida el 2 de enero lo fue para un período de un año.

También dijo el demandante que fueron violados los artículos 6º de la Constitución y 5º “y demás normas complementarias” del acuerdo 16 de 1.995 o reglamento interno del Concejo Municipal de Sogamoso, pero no explicó en que consistió la violación.

  1. LA SENTENCIA APELADA

    Es la sentencia dictada el 16 de octubre de 1.996 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual declaró nulo el acto de elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Sogamoso de 10 de junio de 1.995. En esa sentencia, en lo pertinente, se lee:

    “En el caso que nos ocupa, el 2 de enero de 1.995, en Sogamoso se instaló el periodo del Concejo Municipal de esa ciudad e igualmente en esa fecha se realizó la elección de mesa directiva, para el correspondiente período constitucional. Aconteció que el 10 de junio del mismo año 1.995, el Concejo resolvió nombrar una nueva mesa directiva.

    El artículo 28 de la ley 136 de 1.993 (sic) dice:

    ‘La mesa directiva de los concejos se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente, para un período de un año.

    Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías.

    Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.’

    A su turno, aquí aparece invocándose el artículo 81 del reglamento interno que dice:

    ‘Cuando sea necesario revocar una determinación tomada, se deberá hacer de todas formas o a través de votación mayoritaria o por voto secreto.’

    El profesor K. establecía una prioridad de normas a la manera de una pirámide invertida, en donde la norma de normas, esto es la Constitución Nacional, ocupa el primer puesto y por lo mismo, la demás normatividad debe estar acorde con ella.

    Significa lo anterior que los acuerdos del concejo deben respetar las ordenanzas, los decretos, las leyes y...

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