Sentencia nº 4172 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600514

Sentencia nº 4172 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 1997

Fecha20 Marzo 1997
Número de expediente4172
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERAConsejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4172

Actor: RAFAEL COLINA COIRÁN Y OTRO

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ARAUCAProcede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 12 de septiembre de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.

ANTECEDENTES

a.- Los actores, la acción incoada y las pretensiones de la

demanda

Los ciudadanos R.C.C. y O.S.B., obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitaron al Tribunal Administrativo de Arauca la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Ordenanza No.29 de 15 de noviembre de 1995, por medio de la cual "...se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos del Departamento de Arauca para la Vigencia Fiscal de 1996", expedida por la Asamblea de dicha entidad territorial.

b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

El actor considera que el acto acusado viola las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación (fls. 4 a 15 y 330 a 352) :

Primer cargo.- El acto acusado se expidió de manera irregular y, por lo tanto, está viciado de nulidad, pues la Asamblea Departamental no aprobó las actas del segundo y tercer debate del Proyecto de Presupuesto, como lo dispone el artículo 42 de la Resolución No. 013 de 1992, en concordancia con el artículo 104 ibídem, que constituye el Reglamento Interno de dicha Corporación.

Segundo cargo.- El acto acusado viola los artículos 350 y 366 de la Carta Política y el artículo 3o. literal e) de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, por cuanto excluyó el gasto público social del presupuesto de apropiaciones o de gastos, cuyas partidas deben identificarse en un anexo como lo dispone el artículo 35 de la Ley 179 de 1994, lo cual no tuvo ocurrencia en este caso.

Tercer cargo.- Violación de la Ley 60 de 1993, Orgánica de la Distribución de Competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales y, como consecuencia de ello, del artículo 288 inciso segundo de la Carta Política, toda vez que si el artículo 2o. inciso primero de dicho ordenamiento legal atribuye competencia a los municipios, "... en su carácter de entidades ejecutoras principales de la acción en materia social...", para "... dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas técnicas de carácter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales", y el artículo 3o.-1 de la misma ley dispone que corresponde a los departamentos "administrar los recursos cedidos por la Nación; planificar los aspectos relacionados con sus competencias para los sectores de educación y salud y ejercer funciones de coordinación, subsidiaridad y concurrencia relacionadas con las competencias municipales, conforme a la Constitución, a la ley y a los reglamentos que sobre tales aspectos expidan los respectivos ministerios", ello demuestra la competencia prevalente de los municipios sobre los demás niveles superiores en la gestión de los servicios públicos.

De otra parte, como quiera que el artículo 298 de la Carta Política determina que los departamentos ejercen funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes, ello implica que "... no son ejecutores de la inversión ni responsables directos de la concresión de los programas y prestación de los servicios públicos. Esa función le está atribuida de manera específica a los municipios; por lo tanto los departamentos no deben ejecutar el presupuesto de inversión".

Por consiguiente, el acto acusado viola las citadas disposiciones, cuando, "a manera de ejemplo, al revisar el presupuesto de Gastos o Apropiaciones de la Secretaría de Salud, se destinan recursos para la construcción, dotación y mantenimiento de puestos de salud, que son actividades propias de los municipios. Así mismo sucede con el Presupuesto de Inversión para la Secretaría de Educación, el cual está dirigido en gran parte a la construcción, remodelación, dotación y mantenimiento de escuelas y colegios. Otro tanto sucede con el Presupuesto de Inversión de la Secretaría de Obras Públicas asignado a obras de alcantarillado, acueducto y pavimentación y mantenimiento de vías municipales; conservación y mantenimiento de vías veredales; montaje del sistema eléctrico, etc., siendo estos programas de naturaleza municipal. Teniendo el Departamento como atribución especial de competencia, la transferencia".

Cuarto cargo.- Violación de las Ordenanzas números 07E de 17 de mayo de 1995, 13 de 6 de julio del mismo año y 02E de 23 de febrero de 1993, que regulan los Fondos del Fomento Departamental, pues mientras que en ellas se establece que los recursos de cada uno de dichos Fondos estarán constituídos, entre otros, por un porcentaje determinado (2% o 5%) de las Regalías Petroleras que reciba el Departamento durante cada vigencia fiscal, en el acto acusado se apropian partidas por valores inferiores a los porcentajes establecidos en dichas Ordenanzas.

c.- Las razones de la defensa

En la contestación de la demanda y en el alegato de conclusión, el apoderado judicial del Departamento de Arauca manifiesta, en resumen, lo siguiente (fls. 245 a 251 y 355 a 356):

En relación con el primer cargo.- El acto acusado no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR