Sentencia nº 8216 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Abril de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600647

Sentencia nº 8216 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Abril de 1997

Número de expediente8216
Fecha07 Abril 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 8216

Actor: CONSORCIO CAMPENON BERNARD SPIE BATIGNOLLES

Demandado: DIAN DE BOGOTAReferencia: IMPUESTO RENTA - 1993F A L L O

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de octubre de 1996, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra las Resoluciones 476 del 5 de agosto de 1994 y 188 del 30 de agosto de 1995, que negaron la solicitud de compensación o devolución del saldo a favor arrojado por la declaración de renta del Consorcio Campenon Bernard Spie Batignolles, correspondiente al año gravable de 1993.

ANTECEDENTES

En relación con el saldo a favor determinado por el contribuyente en su declaración de renta relativa al año gravable de 1993, que ascendía a la suma de $18’741.000, el 23 de junio de 1994 fue radicada solicitud de compensación sobre esta cantidad, frente a declaración de retención en la fuente.

La División de Recaudación de la Administración de Impuestos, mediante la Resolución 0476 del 5 de agosto de 1994, no accedió a la compensación solicitada, con el argumento de que el Consorcio no debía presentar declaración del impuesto sobre la renta a partir del año gravable de 1990, consecuencia de la derogatoria expresa contenida en el artículo 83 de la Ley 49 de 1990, respecto del inciso tercero del artículo 13 del Estatuto Tributario.

Al presentar el recurso gubernativo en contra de la Resolución referenciada, el contribuyente adujo estar obligado a presentar declaración de renta, como quiera que en el año de 1983, como consta en documento privado protocolizado ante notario, se constituyó como sociedad de hecho.

El anterior recurso fue resuelto mediante la Resolución 188 del 30 de agosto de 1995, notificada el 27 de septiembre de tal año, confirmatoria de la inicial y a través de la cual quedó agotada la vía gubernativa.

DEMANDA

Principalmente explicó que el declarante no tiene la naturaleza jurídica de un consorcio, sino que ésta corresponde a la de una sociedad de hecho constituida mediante documento privado, y la palabra “consorcio” sólo forma parte de su razón social. Igualmente manifestó que sobre este aspecto acompañó certificado expedido por la Cámara de Comercio donde consta que las sociedades C.B. y S.B., inscritas en el registro mercantil, se encuentran en sociedad de hecho, así como un documento privado en este sentido.

En el documento privado aludido se demuestra que las sociedades C.B. y S.B., al constituirse como una sociedad de facto, efectuaron aportes y determinaron la forma en que habrían de repartirse las utilidades, tal como correspondía.

De manera que estimó jurídicamente viable el que se acceda a la compensación solicitada, toda vez que el actor es una sociedad de hecho, obligada a declarar.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En primer lugar la parte demandada propuso la excepción de inepta demanda, consecuencia de que a su juicio, el demandante si bien citó una serie de normas como vulneradas, en el concepto de la violación efectuó una sustentación indebida que debe derivar en un fallo inhibitorio.

Al oponerse de fondo a las...

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