Sentencia nº 10251 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600668

Sentencia nº 10251 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 1997

Fecha09 Abril 1997
Número de expediente10251
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 10251

Actor: C.J.O. y OTROSDemandado: HOSPITAL MILITAR - MINDEFENSA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de agosto de 1994, mediante la cual dispuso:

“1º. Declárase la falta de legitimación pasiva de la Nación.

  1. Niéganse las pretensiones de la demanda.”

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - Las pretensiones

    C.J.O. y A.E.F., en nombre propio y en representación de sus menores hijos C.H. y D.R.O.E., por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda el 6 de octubre de 1.992 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se les indemnizara de todos los perjuicios morales y materiales ocasionados con la muerte de su hija y hermana LUZ M.O..

  2. - Fundamentos de hecho

    Los hechos narrados por los actores se pueden resumir así:

    1. C.J.O. y A.E. contrajeron matrimonio católico el 15 de julio de 1973 en Neiva, dentro del cual procrearon a L.M., C.H., y D.R..

    2. L.M.O. fue atendida en el mes de agosto de 1991 en el servicio de nefropediatría del Hospital Militar por presentar manchas de sangre en la orina, para lo que se le ordenó una biopsia renal que fue autorizada por sus padres.

    3. El 5 de noviembre de 1991, utilizando el único ecógrafo del hospital, con un lapicero marcaron en su cuerpo el lugar por donde le iban a hacer la biopsia. Al día siguiente, L.M. fue internada en el centro hospitalario en perfectas condiciones de salud.

    4. El 8 de noviembre, entre 8:30 a.m. y 10:00 a.m., la joven estuvo en la sala de cirugía donde dos médicos le practicaron la biopsia. Regresó a su cuarto a las 11:00 a.m. y a las 12:00 m. enfermó terriblemente presentando cólicos muy fuertes, deseos de orinar, sudor frío y tensión baja.

    5. Otro profesional de la salud ordenó que se le colocara hielo y se le controlara la tensión, ya que posiblemente era una reacción a la biopsia que generalmente dura 6 horas o que eran cólicos premenstruales. La temperatura corporal de L.M. variaba constantemente y era imposible normalizarle la tensión y calmarle el dolor. Se le turnaba la aplicación de suero con otro líquido que le aliviaba el malestar pero que no podía dejársele permanentemente porque le afectaba el corazón.

    6. A las 4 de la tarde los médicos practicantes se reunieron y determinaron tomarle una ecografía que sólo se hizo una hora después, pese a la gravedad de la paciente, pues debía esperar el turno. Cuando salió el resultado llevaron a la niña a cuidados intensivos de pediatría y uno de los doctores que tomó la biopsia, en compañía de otro colega, informó a los padres que había necesidad de operarla de urgencia porque se había encontrado un hematoma entre los riñones y el hígado y que tenía unos vasitos rotos, ocasionados por la aguja con que se le practicó la biopsia.

    7. Se le hizo una transfusión de sangre y entre las 5:30 y las 10:30 p.m. fue intervenida quirúrgicamente, luego de lo cual manifestaron que la hemorragia estaba controlada.

    8. El 9 de noviembre los padres de L.M. fueron llamados a cuidados intensivos, donde una doctora les informó que la niña no había reaccionado a la cirugía y que se encontraba en un estado muy crítico. Hacia la tarde la situación empeoró, ya que le habían empezado a hacer paros cardiacos.

    9. El 10 de noviembre a las 2:30 a.m. llamaron a los padres nuevamente para informarles que la niña no respondía a ningún tratamiento. Cuando ellos llegaron al hospital, L.M. ya había muerto.

    10. El médico que realizó la biopsia nunca ha negado la culpa o el error cometido en la práctica de la biopsia que produjo el deceso de L.M..

  3. La sentencia recurrida

    Estima el tribunal que en el caso concreto “la demanda no podía dirigirse contra la Nación Colombiana porque no era esta persona jurídica de derecho público quien debía concurrir a responder, sino el Hospital Militar Central en atención a que este último es una persona independiente, con patrimonio propio distinta de la primera”. Concluyó, en consecuencia, que existe falta de legitimación por pasiva con respecto a la Nación.

    Con relación a la responsabilidad del Hospital Militar Central, considera el a quo que la práctica de la biopsia era necesaria para determinar la patología que la paciente sufría; que no obra en el proceso ninguna prueba sobre la necesidad de utilizar el ecógrafo en ese procedimiento; que tampoco existen elementos de juicio que permitan concluir que el lapso de tiempo transcurrido entre la biopsia y la cirugía correctora del trauma que sobrevino a aquella sea un indicativo de desatención o insuficiencia del cuerpo médico y administrativo de una clínica, y concluye que independientemente del personal encargado de la atención a la paciente, lo relevante es el tratamiento, el servicio que se presta.

    Después de reseñar las variaciones que en materia probatoria ha tenido la responsabilidad médica, sostiene el tribunal que debe regresarse al principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el actor debe probar todas las anomalías presentadas; pero al mismo tiempo, el a quo considera “conveniente mantener y ahondar la presunción de falla, que no de responsabilidad, con cargo al médico quien deberá desmontar (sic) su ausencia de culpa, pero limitada estrictamente las (sic) decisiones de orden médico quirúrgico, dejando conforme con el criterio imperante lo demás”. Es decir, la falla se presume en cuanto tenga que ver directamente con la actividad médica, “donde el paciente no tiene control de la prueba”, pero no sobre otros aspectos como la atención hospitalaria o la decisión de oportunidad de una cirugía, cuestiones que el actor debe probar.

  4. - Razones de la apelación

    El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia se basó únicamente en la resolución emanada del Tribunal de Etica Médica, providencia que a su juicio resulta nula de carácter absoluto por cuanto se refiere a una persona que en ningún momento intervino en la biopsia renal.

    Considera inconcebible que no se haya emprendido un estudio serio y desprevenido del accidente que causó la muerte a L.M.O.; que no se haya ido al fondo de las cosas en la evaluación de los...

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