Sentencia nº 4283 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600899

Sentencia nº 4283 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Mayo de 1997

Número de expediente4283
Fecha28 Mayo 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidos (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4283

Actor: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Demandado: JUNTA SECCIONAL REGULADORA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de octubre de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso contra la sentencia de 21 de octubre de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad de la Resolución núm. 058 de 15 de noviembre de 1.994, expedida por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander, y del Acta núm. 006, correspondiente a la sesión de 4 de noviembre de 1.994 de la referida Junta, que autorizó al Instituto Leonardo Da Vinci para incrementar las tarifas de matrículas y pensiones por el año lectivo de 1.995 en un 37% sobre lo aprobado para la vigencia anterior.

I - . ANTECEDENTES

I.1 - . El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, tendiente a que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nula la Resolución núm. 058 de 15 de noviembre de 1.994 “Por la cual se fijan los costos educativos de matrículas y pensiones mensuales a un Establecimiento educativo para el año lectivo de 1.995”, expedida por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander.

  2. : Es nula el Acta núm. 006, correspondiente a la sesión de 4 de noviembre de 1.994 de la referida Junta, en que consta que ésta acordó autorizar al Instituto Leonardo Da Vinci para incrementar las tarifas de matrículas y pensiones por el año lectivo de 1.995 en un 37% sobre lo aprobado para la vigencia anterior.

I.2 - . En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 49 a 53 del cuaderno principal):

Los actos administrativos acusados violan el artículo 202 de la Ley 115 de 8 de febrero de 1.994, porque el establecimiento o reajuste de matrículas y pensiones, a partir de la vigencia de dicha Ley, procedía bajo los criterios que señaló la misma.

La Junta no tenía competencia para reglamentar y autorizar el establecimiento o reajuste de pensiones y matrículas, pues la forma de dar cumplimiento al artículo 202 de la citada Ley sólo fue determinada por el Ministerio de Educación Nacional el 18 de noviembre de 1.994.

En la hipótesis de que el Decreto 2542 de 1.991 estuviera parcialmente vigente para la época en que se expidieron los actos administrativos acusados, se violó el artículo 7o del mismo, el cual sujetó el incremento de costos de matrículas y pensiones a la meta de...

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