Sentencia nº AC-4539 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601001

Sentencia nº AC-4539 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Junio de 1997

Fecha05 Junio 1997
Número de expedienteAC-4539
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

Santa fe de Bogotá, D.C., Mayo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-4539

Actor: H.F.S..

Demandado: A.H. ROJAS CUESTA. Procede la Sala a decidir sobre la petición elevada por el ciudadano H.F.S. en el sentido de que se decrete la pérdida de investidura del Senador Ángel Humberto Rojas Cuesta.

La demanda.

La razón de hecho del petitum elevado se resume, en lo pertinente, del siguiente modo:

El demandado, quien fue elegido Senador de la República para el período constitucional 1994 a 1998 y quien en la actualidad se desempeña como tal, en marzo de 1994 empezó a llamar al actor a la oficina 406 del edificio donde funciona el Concejo de Santa fe de Bogotá a fin de exigirle el 50% del sueldo que devengaba como servidor público de la citada corporación y el 20% del mismo ingreso para el Movimiento Unitario Metapolítico. Añade que como no accedió a tales requerimientos, dicho Senador expidió, como Presidente de la Junta Nacional del Movimiento, la Resolución 011 del 19 de junio de 1994, en la que dispuso que los candidatos de este grupo se comprometieran a contribuir en favor del mismo con el 20% mensual de su sueldo u honorarios. Que cuando tal conducta se llevó a cabo por Á.H.R.C., éste ostentaba la investidura de Senador, pues el Consejo Nacional Electoral lo había declarado electo mediante la resolución 191 del 14 de junio de 1994, para el período comprendido entre el “20 de junio (sic) de 1994 y el 19 de julio de 1988” (sic. fl. 2), afirmación que mas adelante le atribuye bajo comillas al Consejo Nacional Electoral. Que R.B. de Liska lo amenazó con quitarle el apoyo político, no obstante que su secretaria exhibió los recibos que acreditaban las consignaciones que hacía a favor del demandado. Que durante la investigación disciplinaria que adelantó la Procuraduría General de la Nación se establecieron las donaciones hechas por F.S. en favor del Movimiento el 18 de mayo y en abril de 1994 y que “se observa en los libros contables del Movimiento Unitario Metapolítico, que no apareció el dinero que se le entregó al Senador a través de su cuenta.” Que debido al ambiente que al solicitante se le estaba haciendo en el Movimiento por no consignar en la cuenta del Senador en la Corporación de Ahorro Davivienda, aquel le hizo varias consignaciones el 10 de junio y el 6 de julio del mismo año. Que según la Fiscalía 247 Delegada Unidad Especializada Antisecuestro el demandado se apoderó de los dineros consignados por el accionante “pues el dinero que me extorsionaba lo retiró completamente de dicha cuenta y lo utilizó.” Que posteriormente el Senador con el propósito de eludir las consecuencias de su comportamiento delictuoso, revocó la mencionada resolución 011 de 1994.

Según el actor se ha incurrido en violación de los artículos 110; 183, numeral 4, y 181 de la Constitución Política, y la ley 5a. de 1992, porque conforme a la ley 11 de 1973 “el régimen de inhabilidades de los Congresistas” rige “desde el momento de su elección”.

Razones de la defensa.

Sostiene el acusado lo siguiente:

  1. Que no incurrió en transgresión alguna del artículo 110 de la Constitución Política, pues los hechos que se le endilgan tuvieron ocurrencia antes del 20 de julio de 1994, cuando él no era sino un simple particular.

  2. “Finalmente, en cuanto a la causal del artículo “183 numeral 4 de la Constitución Nacional y la ley 5a. de 1.992, sobre el Reglamento del Congreso de la República”, en que el acusador me imputa estar incurso, sin que al respecto consigne la debida explicación perentoriamente exigida en el numeral c. - del artículo 4o. de la Ley 144 de 1.994, a más de rechazar el cargo por temerario me limito a reiterar lo expresado en la defensa de las acusaciones anteriores, ya que por sustracción de materia o imposibilidad física de mi parte, no pude cometer “indebida destinación de dineros públicos”.”

    Audiencia pública. En ella el solicitante criticó la prueba testimonial aportada por el demandado y reiteró su solicitud “atendiendo el extenso y contundente material probatorio aportado a esta demanda”; que recalcaba a la Corporación los artículos 6, 90 y 124 de la Constitución Política. A su vez el Ministerio Público opinó que “por la diferencia de tiempo entre la época de ocurrencia de los hechos que se le imputan y el término desde el cual se viene desempeñando como senador de la República” el demandado no podría estar incurso en las incompatibilidades señaladas por la Constitución; que en el hipotético caso de resultar procedente la causal de pérdida de la investidura por indebida destinación de dineros públicos ella exige que previamente exista sentencia penal condenatoria conforme a los artículos 296 de la ley 5a. de 1992 y 5o. de la ley 144 de 1994. Y la parte demandada, después de estudiar las pruebas aportadas reiteró su postura de defensa para que se deniegue la solicitud, aplicándose, además, el artículo 13 de la ley 144 de 1994, advirtiendo que por ser abiertamente improcedente ni siquiera debió ser tramitada la solicitud contra el senador demandado.

    Para resolver se considera:

  3. A términos de la Resolución No. 191 del 14 de junio de 1994 del Consejo Nacional Electoral (fls. 8 a 21), según los resultados de las elecciones para Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de ese año, se declaró elegido Senador de la República a Á.H.R.C., “para el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1998”, en cumplimiento del artículo 132 de la Constitución Política que establece que los senadores y representantes “serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.”

  4. El mencionado Senador tomó posesión de su cargo el 20 de julio de 1994, según lo acredita el ACTA DE CONGRESO PLENO de la Sesión de instalación de la Legislatura Ordinaria 1994 - 1998, correspondiente...

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