Sentencia nº S-594 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601069

Sentencia nº S-594 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Junio de 1997

Número de expedienteS-594
Fecha10 Junio 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: S-594

Actor: D.M. LEÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

D.M.L., y sus hijos S.J., ALEJANDRO, A.M. y L.A.G.M., J.M. y M.J. GUERRA BARRERA, L.A., A., H., A. y M. DOLORES GUERRA PARADA., interponen el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia del día 4 de diciembre de 1995, proferida por la Sección Tercera, con ponencia del Dr. J. de D.M.H., y mediante la cual se confirmó el fallo del día 29 de abril de 1993 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, con la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El fallo recurrido confirmó la sentencia de primera instancia, por cuanto la muerte del Sub-oficial de la Dirección General de Prisiones, Cabo Máximo Guerra Parada, a manos del recluso A. de J.G.R., se produjo sin que existiera falla o falta del servicio, y mas bien su deceso se presentó por culpa exclusiva de él y del otro guardia carcelario, pues en lugar de trasladar directamente al recluso una vez salieron de la Picota con rumbo a Manizales, se desplazaron a la residencia de los padres del victimario, donde posiblemente obtuvo el arma homicida, no lo requisaron a su salida, y se abstuvieron de colocarle las “esposas”, lo cual hizo posible que luego de iniciado el recorrido en el bus, el recluso le ocasionara la muerte a sus custodios.

Concluye el fallo recurrido lo siguiente:

“Vigilantes y detenido salieron de la Picota a las 4:20 de la madrugada del día 1 de julio de 1988 y en la primera vía más cercana tomaron un taxi, en el cual, en lugar de dirigirse al Terminal de Transportes, lo hicieron al domicilio de los progenitores de su futuro verdugo;

“…”

La escolta, que ya había cometido un descuido, por omisión, al permitir que el preso se hiciera al instrumento peligroso, al salir de la residencia visitada volvió a incurrir en imperdonable abandono de sus funciones al no haber procedido, como era su deber legal, a requisarlo y conducirlo “colocándole las esposas, atándole las manos por detrás, comprobando que sus llaves las abren y cierran”. Por razones que se desconocen, la víctima despojó a su subalterno de las esposas, conjuntamente con sus llaves, que colocó en la pretina de su pantalón, según ilustra el acta de levantamiento del cadáver. (Fls. 18 a 25 del C2). Hacia las...

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