Sentencia nº 12835 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601078

Sentencia nº 12835 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 1997

Número de expediente12835
Fecha11 Junio 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 12835

Actor: EXPEDITO GALVIS AVE Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA.Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el día 5 de julio de 1996, mediante la cual puso fin a la primera instancia con ocasión de la demanda presentada el día 22 de octubre de 1991, en la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - EXPEDITO GALVIS AVE, obrando mediante apoderado judicial, formuló demanda contra la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - RAMA JURISDICCIONAL por los perjuicios que estima le fueron irrogados por la que califica equivocada decisión del Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se rechazó una demanda de Restablecimiento del Derecho formulada por los señores E.G.A., R.J.M. y A.M.E.. En consonancia con lo anterior formula las siguientes pretensiones:

    “ 1o. Que se declare responsable a la Nación Colombiana y / o Pueblo de Colombia, por la conducta desplegada por la H. Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander con sede en Bucaramanga, D.M.V. de H., entre el cinco (5) de noviembre de 1991 y el siete (7) de abril de 1992, dentro del proceso radicado bajo el No. 8156 restablecimiento del derecho entablado por Expedito Galvis Ave, R.J.M. y A.M.E., contra la Nación Colombiana - Policía Nacional, por la cual rechazó sin razón el escrito de demanda presentado el 22 de octubre de 1991 y luego denegó un incidente de nulidad impetrado alegando falta de autenticación del escrito que lo suscitaba, ocasionando con su inexplicable e ilegal conducta graves perjuicios a los intereses de cada uno de los demandantes.

    “ 2o. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, admitir y dar curso a la demanda contencioso - administrativa instaurada por E.G.A., A.M.E. y R.J.M. el 22 de octubre de 1991 por la cual los demandantes en acción de restablecimiento del derecho pidieron la nulidad de un acto complejo proferido por la Policía Nacional, mediante el cual fueron separados en forma absoluta de la Policía Nacional, como consecuencia de una anómala investigación disciplinaria iniciada en el Departamento de Policía Santander con sede en Bucaramanga.

    “ 3o. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana y / o pueblo de Colombia, se condene a la Nación Colombiana y / o Pueblo de Colombia al pago de los perjuicios morales avaluados en 2000 gramos oro o su valor equivalente en el momento de proferir el fallo y el pago de DOS MILLONES DE PESOS a cada uno de los actores, por concepto de perjuicios materiales, pasados, presentes y futuros valorados con los incrementos del costo de vida, causados a cada uno de los afectados E.G.A., A.M.E. y R.J.M., con el irregular cumplimiento de la función pública que desempeñaba la Dra. M.V. de H. Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso No. 8156 que se radicó en esa Corporación Judicial.

    “ 3o. (sic) Que una vez declarada la responsabilidad y ordenado el pago de los perjuicios correspondientes dentro del proceso según lo manda la ley, se le de cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.”. (fls. 74 - 75 C. 1).

    2 - Como fundamento de sus pretensiones, el actor relata en síntesis:

    “ 1o. Para el 17 de octubre de 1989, los señores E.G.A., A.M.E. y R. J.M., prestaban servicios a la Policía Nacional como agentes adscritos a esta institución Departamento de Policía Santander con sede en Bucaramanga.

    “ 2o - Objeto de una investigación disciplinaria los hoy actores, se adelantó contra ellos una irregular averiguación disciplinaria, por parte del Comando del Departamento de Policía Santander, que culminó con sentencia de segunda instancia por la cual el Director General de la Policía Nacional ordenó la separación absoluta de los actores, por hallarlos responsables de faltas causal de mala conducta y que comportaron la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional.

    “ 3o. Inconformes los actores con las decisiones contenidas en los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Comando del Departamento de Policía Santander y del director General de la misma institución, constituyeron apoderado judicial a quien cancelaron cada uno la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.oo) cada uno (sic), como honorarios a fin de instaurar demanda contencioso - administrativa en contra de la decisión administrativa manifestada a través de las sentencias disciplinarias y la resolución No. 8954 del 6 de agosto de 1991 por la cual se les separó en forma absoluta de la Policía Nacional.

    “ 4o. El 22 de octubre de 1991, se presentó en forma personal ante la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander con sede en Bucaramanga el escrito de demanda, con la cual se incoaba a través del proceso ordinario una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo complejo formado por las sentencias disciplinarias del 12 de febrero y 6 de junio de 1991, así como contra la resolución No. 8954 del 6 de agosto de 1991, que afectó a los hoy actores E.G.A., A.M.E. y R.J.M..

    “ 5o. Por tratarse de iguales pretensiones, valga decir de pretensiones de varios demandantes, que tenían identidad de “causa petendi”, identidad de objeto procesal, relación de dependencia entre las diversas pretensiones y finalmente por la necesidad de servirse de las mismas pruebas, además de que eran dirigidas contra el mismo demandado - Nación Colombiana Policía Nacional y por varios demandantes vinculados a la Administración por la misma situación legal y reglamentaria, se formuló una sola demanda, la cual fue presentada en nombre y representación de Expedito Galvis Ave, A.M.E. y R.J.M., repito el 22 de octubre de 1991, ante la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander.

    “ 6o. Recibido el escrito de demanda, por la Secretaría de la Corporación fue radicada bajo el No. 8156 y sometida a reparto correspondió a la H. Magistrada M.V. de H., quien sin razón jurídica alguna, profiere el 5 de noviembre de 1991 un auto por el cual determina: “Habida cuenta que la demanda presenta una indebida acumulación de pretensiones, se concede término de cinco días al interesado para que corrija dicha irregularidad. N....”

    “ 7o. La citada providencia no fue notificada conforme lo ordena el artículo 314 del C.P.C., modificado por el artículo 1o. numeral 143 del decreto 2282 de 1989, pues a pesar de que el numeral 1o. del art. 314 del C.P.C. ordena que se debe modificar personalmente “y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso..”, la secretaría notificó por estado al día siguiente de proferirse la providencia.

    “ 8o. El 21 de noviembre de 1991, ante informe secretarial en ese sentido la Ponente Dra. M.V. de H., contrariando toda jurisprudencia, la Constitución Política y el espíritu de la ley procesal...

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