Sentencia nº AC–4786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601097

Sentencia nº AC–4786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1997

Número de expedienteAC–4786
Fecha12 Junio 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., doce de junio de mil novecientos noventa y siete.

Radicación número: AC–4786

Actor: E.H.R.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Se decide la impugnación formulada por el señor Gobernador del Departamento de Nariño y por el apoderado del Municipio de Pasto contra la providencia del 15 de mayo de 1.997, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño concedió la tutela promovida por E.H.R.R., por violación del derecho a la educación .

ANTECEDENTES
  1. En el año de 1.994 se inició en el Departamento de Nariño el Programa para la Ampliación de la Cobertura de la Educación Secundaria, PACES, que comprende un sub programa de becas para estudiantes egresados de escuelas públicas, de escasos recursos económicos, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que les permite matricularse en colegios privados, mediante el pago de los costos educativos con un subsidio otorgado por el ICETEX, cofinanciado por el Ministerio de Educación y el municipio de Pasto.

  2. Al accionante, por encontrarse dentro de los supuestos indicados, se le concedió uno de estos subsidios, condicionada su renovación a la aprobación del curso, para adelantar estudios en el Liceo América de Pasto, donde en la actualidad cursa el 10° grado, por lo cual mantiene vigente la beca, atendidos los reportes hechos por el Colegio para el año lectivo 1.996 - 1.997, circunstancia esta que ha permitido que el ICETEX lo haya incluido en las relaciones de pago para los giros del presente año lectivo, hechas en diciembre de 1.996 y abril de 1.997.

    Por razones administrativas internas el municipio de Pasto no ha suscrito el convenio interinstitucional con el Fondo de Inversión Social, que permita hacer los pagos al colegio. Y estando para finalizar el año lectivo, como no se encuentra a paz y salvo para poderse inscribir, se encuentra en peligro de quedarse sin cupo para el próximo año lectivo, porque el gobierno no le ha pagado los costos educativos a que está obligado; y la posición del colegio es clara en el sentido de que a quienes no estén al día en el pago de sus pensiones no se les renovará el cupo.

    Al no poder cubrir con recursos propios la suma de $312.000,oo, valor anual de la pensión autorizada, deberá retirarse del plantel, acabar con su sueño de ser bachiller y renunciar al derecho adquirido de educarse con el subsidio oficial.

  3. Con ese fundamento, y sin solicitar protección específica para un derecho en particular, acudió ante el Tribunal Administrativo de Nariño en acción de tutela, que dirigió contra el Ministro de Educación, el Gobernador del Departamento de Nariño, el Alcalde de Pasto y el Director Regional del ICETEX, con la petición expresa y concreta de que se ordene a tales funcionarios efectuar los trámites necesarios para que se cancele de manera inmediata los costos educativos que adeudan al Liceo América de Pasto, por haberle prestado los servicios educativos durante el presente año, y evitarse de esa manera contratiempos en la continuación de sus estudios.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal antes mencionado, al admitir la solicitud de tutela dispuso...

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