Sentencia nº AC-4779 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601118

Sentencia nº AC-4779 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 1997

Número de expediente08001233100019970477901
Fecha19 Junio 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santa fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: AC-4779

Actor: K.J.D.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

Conoce la Sala de la impugnación presentada por el actor, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), mediante la cual se negó la acción intentada contra la Universidad del Atlántico.

1, LOS HECHOS

A folio 1 del expediente la accionante narra los hechos que pueden ser resumidos así:

La señorita K.J.D. se inscribió como aspirante a fin de estudiar contaduría en la Universidad del Atlántico. No obstante reunir los requisitos mínimos exigidos por la institución no figuró en la lista de preseleccionados, según su parecer porque la universidad reserva un número indeterminado de cupos para los familiares o personas a cargo de los profesores, exprofesores, trabajadores, extrabajadores, bachilleres normalistas de colegios oficiales del Atlántico, del Instituto Pestalozzi y personas reinsertadas de grupos subversivos.

La accionante considera violados sus derechos fundamentales a la educación y la igualdad. 2. EL FALLO IMPUGNADO

El a quo rechazó la acción intentada por considerar que no se violaron los derechos cuya tutela se solicita, debido a que de la respuesta dada por el rector de la Universidad del Atlántico se deduce que la accionante no fue siquiera preseleccionada, ya que el porcentaje ponderado que obtuvo la ubicó en el puesto 127, listado al cual se agregaron 9 aspirantes del grupo de estudiantes exentos, quedando finalmente en el puesto 136, de los cuales se escogieron los 72 primeros para la entrevista de selección y al final admitir sólo 60 que era el cupo previsto . Como se puede deducir de la explicación dada, el grupo de estudiantes exentos adicionado no influyó en la aspiración de la accionante. 3. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término pertinente la accionante impugnó la decisión del a - quo, manifestando que no se hizo debidamente el análisis de la jurisprudencia reseñada en la acción y no se dijo nada sobre la violación del derecho fundamental a la igualdad; que en ningún caso una norma convencional puede estar por encima de la Constitución tal como lo afirma el tribunal e insiste en que se violaron sus derechos a la educación e igualdad. Finalmente solicita se excluyan las personas que han ingresado a la universidad por el mecanismo de exoneración. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA INTERPONER LA ACCIÓN

    No obstante que la peticionaria es menor de edad puesto que se identifica con tarjeta de identidad, considera la Sala que se encuentra legitimada para interponer la presente acción porque los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del decreto 2591 de 1991 le reconocen legitimidad para actuar por sí misma a cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales.

    La mayoría de edad de la accionante no es un presupuesto de procedibilidad de la tutela dado el carácter protector de la institución. En esta acción a diferencia de los otros mecanismos de protección judicial, el menor de edad no debe comparecer necesariamente a través de su representante legal, pues la acción puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR