Sentencia nº AC-4826 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601176

Sentencia nº AC-4826 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Julio de 1997

Número de expediente52001233100019970482601
Fecha04 Julio 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santa fe de Bogotá, D.C. cuatro (4) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: AC-4826

Actor: MERCEDES DEL CARMEN GUEVARA U.

Demandado: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NARIÑO - MINHACIENDA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Directora Seccional de la Rama Judicial - Distrito Pasto y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 28 de mayo de 1997, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- RECHAZAR la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ser desvinculado como parte demandada en el presente proceso.

SEGUNDO.- CONCEDER LA TUTELA solicitada por la señora MERCEDES DEL CARMEN GUEVARA UNIGARRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.716.573 expedida en Pasto, con domicilio en esta ciudad, y en consecuencia se ORDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO situar en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional los fondos que deban girarse a la Oficina de Administración Judicial del Distrito Judicial de Pasto, dentro de un término no mayor de treinta días, si ya no se hubiese hecho.

TERCERO.- ORDENAR a la Dirección de Administración Judicial del Distrito de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que reciba los fondos a que se refiere el punto anterior, proceda si ya no lo hubiere hecho, a efectuar la liquidación y el pago de los valores que le correspondan a la demandante, incluyendo los intereses correspondientes.

CUARTO

Por secretaría dese cumplimiento a la NOTIFICACIÓN del presente fallo en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991”.

ANTECEDENTES
  1. LOS

HECHOS

En la demanda se narran los siguientes hechos:

MERCEDES DEL CARMEN GUEVARA UNIGARRO, instauró acción de tutela en nombre propio por violación de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, porque en su condición de escribiente grado 6° del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial el 25 de octubre de 1996, radicada con el N° 612 sin que a la fecha de presentación de la acción se hubieran proferido los actos administrativos correspondientes.

Considera que por no haberse acogido a al sistema establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, está siendo discriminada con la mora en el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, ya que quienes se acogieron a ese sistema aparte de recibir un aumento de sueldo considerable, obtienen el pago de este tipo de solicitudes en un término que no supera los 15 días.

Afirma que la mora de la administración le ha generado graves perjuicios ya que ha dejado de cumplir compromisos contractuales haciéndosele efectiva la cláusula penal.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    El a quo concede la tutela solicitada por considerar que en el caso concreto se ha vulnerado el derecho de petición de modo principal y consecuencialmente el derecho a la igualdad y al trabajo. Considera que pese a que los funcionarios de la Administración Judicial solicitaron oportunamente los dineros para cubrir las solicitudes de cesantías parciales pendientes de pagos, el Ministerio de Hacienda omitió dar la prelación que dichas obligaciones requerían y que el retardo en su cancelación causa perjuicios tales como la pérdida de la oportunidad para adquirir vivienda o en general la satisfacción de las necesidades que se...

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