Sentencia nº REV-106 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601306

Sentencia nº REV-106 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 1997

Fecha29 Julio 1997
Número de expedienteREV-106
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Santafé de B.D.C., veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: REV-106

Actor: ROSA D.L. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICASe decide el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto contra la sentencia del 7 de mayo de 1993 proferida por la Sección Tercera de la Corporación.

  1. LA SENTENCIA OBJETO DE REVISION

    La Sección Tercera decidió el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 3 de septiembre de 1991, mediante la cual negó las súplicas de la demanda instaurada por R.D.L. y otros, contra la Nación - Ministerio de Defensa (Policía Nacional), por la muerte violenta de su esposo J.C.F., supuestamente a manos de miembros de la Policía Nacional en Barrancabermeja (Santander), hechos ocurridos en esa localidad el día 22 de marzo de 1986.

    El a - quo fundamentó la decisión adversa a las pretensiones de la demanda, en lo expuesto por el médico legista en la necropsia, de que en el cuerpo del finado apareció un orificio de entrada de proyectil de un centímetro de diámetro, ubicado en la cara anterior 1 / 3 superior del muslo izquierdo con zonas de tatuaje en la piel de su alrededor. Constató igualmente, que el proyectil penetró de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo en forma oblicua, introduciéndose por el borde interno del fémur para alojarse en los músculos de la región posterior media del muslo izquierdo, del cual se extrajo. El proyectil, dice el experto, fue disparado por arma de fuego al parecer de largo alcance.

    Estos elementos, junto con el examen de balística a las armas relacionadas en el proceso: dos carabinas y un revólver son, en suma, las pruebas relacionadas con los hechos que concluyeron con la muerte de C.F..

    Señala el fallo del Tribunal que al apreciar las pruebas referidas en forma conjunta se observa una serie de graves contradicciones que impiden a la Sala colegir sobre la existencia del nexo causal entre la llamada falla del servicio y el daño, esto es, la muerte ocasionada al esposo y progenitor de los demandantes.

    Relieva el Tribunal que la diligencia de autopsia se constituye en prueba fundamental en el caso que se analiza, pues cada uno de los elementos que contiene demuestran cual fue la causa del deceso de J.C.F..

    En efecto, en ella se precisa la lesión causada en su miembro inferior izquierdo, el orificio de entrada del proyectil y la presencia de "TATUAJE EN LA PIEL", lo que está indicando, de un lado, que el disparo no fue hecho desde afuera del vehículo, pues la barrera que constituía la puerta de la camioneta se interponía en la trayectoria del proyectil para dejar dicha huella; y de otro, que el disparo fue hecho a muy corta distancia, porque de acuerdo con expertos en la materia, el tatuaje ha sido considerado como un rastro de disparo producido a una distancia menor de un metro.

    De dicha prueba el a - quo deduce con certeza que el occiso no fue herido por el costado derecho como tampoco por la espalda, sitios estos donde estaban apostados los policías que dispararon.

    Por su parte, el ad quem al confirmar la sentencia calendada el 3 de septiembre de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en primer lugar observa que la mencionada providencia hace una seria y ponderada valoración jurídica de todas las circunstancias particulares del caso; y en segundo lugar, que no hay espacio para la duda que impida concluir que la bala que causó la lesión mortal del señor J.C.F. fue disparada por persona que iba dentro del vehículo.

    Observa que no se puede olvidar que el occiso ocupaba el puesto central del vehículo, que la bala penetró por la puerta derecha del mismo, sin herir al...

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