Sentencia nº 977 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601343

Sentencia nº 977 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Agosto de 1997

Número de expediente977
Fecha08 Agosto 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 977

Actor: MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

Referencia: RECURSOS GENETICOS. Régimen jurídico del dominio sobre ellos.El señor Ministro del Medio Ambiente, después de transcribir algunas disposiciones legales sobre la materia, consulta a la Sala textualmente lo siguiente : “La decisión 391 del Acuerdo de Cartagena establece que los recursos genéticos son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada país miembro, lo cual ha suscitado una controversia sobre el alcance de esta expresión.

Hay quienes han interpretado que la decisión andina consagra la propiedad del Estado Colombiano sobre los recursos genéticos descartando en todo caso una posible propiedad privada sobre los mismos.

Los argumentos a favor de esta tesis se centran en los siguientes aspectos :

  1. E. el término de patrimonio de la Nación de la decisión andina con el de propiedad de la Nación.

  2. Entienden que el dominio que puede ejercer el Estado sobre estos bienes es un derecho real de dominio y no un dominio eminente.

  3. Equiparan el tratamiento de los recursos genéticos al de los recursos naturales no renovables establecido en el artículo 332 de la Constitución Política.

  4. Desligan el régimen de propiedad del recurso genético del recurso biológico intentando dar un tratamiento jurídico diferente a uno y otro.

    La segunda tesis se inclina por una interpretación con base en la cual los recursos genéticos son de propiedad del Estado sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares conforme a las leyes preexistentes.

    Los fundamentos de esta interpretación son los siguientes :

  5. La decisión andina simplemente reitera el dominio eminente que ejerce el Estado Colombiano sobre estos recursos, al igual que lo ejerce sobre los demás bienes ubicados en territorio nacional.

  6. Diferencia claramente entre patrimonio del Estado y propiedad del Estado.

  7. Reconoce el dominio que, por regla general, ejerce el Estado Colombiano sobre los recursos naturales, conforme lo establecido en el Código de Recursos Naturales, pero sin perjuicio de derechos adquiridos.

  8. Reconoce la garantía constitucional de la propiedad privada, la cual no puede ser desconocida ni vulnerada por leyes posteriores, como pretende hacerse con la primera interpretación de la decisión 391 del Acuerdo de Cartagena.

  9. Tiene en cuenta que la decisión andina establece la soberanía de los países miembros sobre los recursos genéticos y sus productos derivados, y que éstos son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada país miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

  10. No establece diferencia entre el régimen de propiedad aplicable al recurso genético del recurso biológico que lo contiene.

    Con fundamento en lo expuesto concreta la consulta a lo siguiente :

    1. Con base en nuestro ordenamiento jurídico y en lo preceptuado en el artículo sexto (6º) de la decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, según la cual los recursos genéticos son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada país miembro, cuál es el régimen jurídico de propiedad aplicable a estos recursos ?

    2. El tratamiento jurídico que se le daría a los recursos genéticos (recursos naturales renovables o no renovables) sería el mismo que le da la legislación colombiana a los recursos naturales no renovables ?

    3. Al recurso genético puede dársele un tratamiento jurídico de propiedad independiente al previsto para el recurso biológico teniendo en cuenta que este último contiene al primero ?”1. CONSIDERACIONES :

      1.1 Noción de recursos genéticos. El artículo 2º de la ley 165 de 1994 los define como “el material genético de valor real o potencial”, y el artículo 1º de la decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena como “Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”.

      Material genético, según la citada ley, es “todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”.

      Así mismo, dicha ley 165 de 1994 dispone que por recursos biológicos se entienden “los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”. Para la decisión 391, son : “Individuos, organismos o partes de estos, poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados”.

      Los genes son el vehículo de la herencia biológica : el medio a través del cual los seres vivos transmiten información genética de una generación a otra. “Un gen es la manera en que la vida recuerda como perpetuarse a si misma. Esta memoria es química. Está entrelazada en la intrincada estructura interna de una familia de moléculas biológicas, denominadas ácidos nucleicos, que se encuentran en los cromosomas y otros cuerpos portadores de genes de los organismos, desde los virus y las bacterias a los seres humanos. Esos ácidos nucléicos son denominados ácido desoxirribonucleico - o ADN - y ácido ribunocleico - o ARN - ”.[1]

      Por consiguiente, los recursos genéticos se encuentran en los recursos biológicos y, por tanto, forman parte de éstos, junto con los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

      La información genética es un elemento impalpable del recurso biótico y sólo adquiere valor de oferta cuando, una vez analizado y descrito, se determine su utilidad real o potencial.

      Así mismo, asociado al recurso genético o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene puede encontrarse un componente intangible, que es todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.

      1.2 Importancia de los recursos genéticos y contexto dentro del cual deben considerarse. La creciente necesidad de alimentos y de medicamentos para la salud de la humanidad contrasta con la escasez de medios para satisfacerla. La búsqueda de solución a este problema ha estimulado el rápido desarrollo de la biotecnología, entendida como la aplicación de los principios científicos y de ingeniería al procesamiento de los materiales con agentes biológicos para producir bienes y servicios.

      Los avances de la biotecnología se han sustentado en la ingeniería genética, particularmente en su técnica de ADN recombinante, descrita como “moléculas de ADN que provienen de fuentes distintas y que han sido artificialmente cortadas y empalmadas entre sí in vitro - es decir, fuera de un organismo vivo - , para formar una molécula híbrida de ADN que normalmente no se encuentra en la naturaleza”.[2]

      En la actividad agropecuaria se emplea el ADN recombinante en la creación de organismos modificados en su estructura genética, con el fin de obtener variedades nuevas y más productivas o resistentes. Así se ha llegado, en la agricultura, a las llamadas plantas transgénicas, que son aquellas que llevan en su íntima conformación un gen foráneo, el cual ha sido introducido por métodos de ingeniería genética; este gen busca hacerlas más resistentes a plagas, enfermedades, herbicidas y el frío, y también retardar la maduración de los frutos y controlar la fertilidad. Tal es el caso, en nuestro país, de la variedad Colombia del café resistente a la roya y algunas de tabaco resistentes al virus del mosaico de pepino (CMV).

      Sin embargo, “Hasta ahora ningún científico, con todo el bagaje de conocimientos y técnicas de hoy, ha sido capaz de “crear” un organismo vivo, una célula, un gen, pero sí ha desarrollado la capacidad técnica y científica para modificar, a su antojo y necesidad, casi cualquier organismo vivo”.[3]

      Por tanto, es a partir de la riqueza genética existente en la naturaleza como puede avanzar la biotecnología. Y esa riqueza genética, contenida en los...

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