Sentencia nº 13258 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601369

Sentencia nº 13258 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 1997

Número de expediente13258
Fecha14 Agosto 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1 997)

Radicación número: 13258Actor: A.G.Z.

Demandado: NACIÓN-MINJUSTICIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de noviembre de 1996, mediante el cual se inadmitió la demanda y se ordenó devolver a la parte actora los documentos aportados con la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de agosto de 1996 el señor A.G.Z., mediante apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Justicia, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados con ocasión de la falla en el servicio público de la administración de justicia.

De acuerdo con lo expuesto por el actor, muchos años antes había tomado en arrendamiento un local comercial que posteriormente entrego en la misma calidad a la sociedad B.S.S.A. Debido a la mora en el pago del canon de arrendamiento, formuló demanda de lanzamiento ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, el cual declaró probada la excepción de confusión por haberse demostrado en el proceso que el subarrendatario había comprado el inmueble al propietario, arrendador del demandante, compraventa que oportunamente le fue comunicada a éste. Impugnada la sentencia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión el 20 de abril de 1992, pero revocó sin embargo lo atinente a la excepción que el a quo entendió probada, pues en lugar de la de confusión el ad quem declaró la de existencia de mejor derecho del demandado.

Es en la decisión de segundo grado, en cuanto reconoce una excepción que en primera instancia había sido descartada y que por lo mismo no estaba comprendida dentro del objeto de recurso, en la que, a juicio del actor se incurrió en error judicial.

lnconforme el demandante con esta sentencia, el 17 de noviembre de 1993 formuló en su contra recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala de Casación Civil lo declaró infundado mediante providencia de febrero 15 de 1995.

El 30 de agosto de 1996, como se dejó dicho, el señor G.Z. demandó la responsabilidad estatal por error jurisdiccional ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual, mediante auto de 9 de octubre de 1996, le concedió cinco días para que señalara la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se demanda y explicara en qué consistían los perjuicios que fijó en la suma de $64.564.497, exigencias que consideró el tribunal no fueron satisfechas y, por lo tanto, inadmitió la demanda por auto de noviembre 29.

Contra esta decisión el actor interpuso recurso de apelación, porque considera que sí determinó el hecho generador del perjuicio y la fecha en que se produjo, al señalar que es producto de un debate o litigio que se adelantó ante la administración de justicia desde abril de 1990 hasta febrero de 1995. Agrega que si el auto inadmisorio de la demanda fue proferido en sala, fue precisamente porque se aceptó que el proceso es de doble instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala confirmará la decisión del tribunal pero no por las razones que adujo en el auto impugnado, como seguidamente se verá.

Para la revisión de la providencia apelada, la Sala examinará los siguientes aspectos: l. La responsabilidad del Estado por el error jurisdiccional. II. La prosperidad del recurso extraordinario de revisión y la responsabilidad del Estado. III. El caso sub-judice.

  1. ...

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