Sentencia nº 983 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601430

Sentencia nº 983 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 1997

Número de expediente983
Fecha22 Agosto 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 983

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Referencia: AVALUOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES. Competencia para realizarlos.El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor J.A.O.G., formula a la Sala la siguiente consulta :

“ De conformidad con el artículo 27 del decreto 2150 de 1995 y para la realización de los avalúos administrativos especiales a que se refiere la ley 9 de 1989, son competentes para llevarlos a cabo :

  1. (a) Las lonjas de propiedad raíz (a través del perito que designen) y (b) el Instituto Geográfico “A.C.”. Según la escogencia que haga el interesado, o

  2. (a) Las lonjas de propiedad raíz (a través del perito que designen); (b) las autoridades catastrales territoriales (Antioquia, Cali, Medellín y S. de Bogotá) y (c) el Instituto Geográfico “A.C.” ?”.

  3. CONSIDERACIONES

La derogatoria del artículo 18 de la ley 9ª de 1989 por la ley 388 de 1997. La consulta se refiere concretamente a la confrontación de dos normas relacionadas con los avalúos administrativos, una consignada en el artículo 18 de la ley 9ª de 1989, comúnmente conocida como ley de reforma urbana, y la otra contenida en el artículo 27 del decreto ley 2150 de 1995, llamado también estatuto antitramitología.

Se trataba de determinar si la segunda norma había derogado a la primera, en el punto en que ésta disponía que los avalúos administrativos especiales de que trataba la ley 9ª de 1989, serían realizados en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los municipios de Cali y Medellín y el departamento de Antioquia, por las respectivas oficinas de catastro.

Mientras se avanzaba en el estudio de la consulta, la Sala tuvo conocimiento que el Congreso nacional debatía el proyecto de ley No. 52 de 1995 que modificaba sustancialmente la ley 9ª de 1989, razón por la cual estimó prudente conocer el nuevo régimen sobre la materia.

El citado proyecto recibió la aprobación del Congreso de la República y pasó a la sanción presidencial, convirtiéndose en la ley 388 del 18 de julio de 1997 “Por la cual se modifica la ley 9ª de 1989 y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Fue publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997 y el artículo 138 de la misma establece que rige a partir de su publicación.

El citado artículo 138, en el numeral primero, deroga expresamente el artículo 18 de la ley 9ª de 1989, con lo cual queda superada la conÁÁadicción de esta norma con el artículo 27 del decreto ley 2150 de 1995, máxime cuando las disposiciones de la nueva ley, en cuanto reforman la mencionada ley 9ª, reafirman el principio establecido por el artículo 27 del estatuto antitramitología, en el sentido de que los avalúos de inmuebles que requieran las entidades públicas, sean realizados por el Instituto Geográfico A.C. o por un perito inscrito en una lonja de propiedad raíz o en asociación de avaluadores de inmuebles.

En estas circunstancias, resulta conveniente examinar, de todas maneras, el punto de los avalúos en el artículo 27 del decreto ley 2150 de 1995 y en la nueva ley 388 de 1997, que modificó ampliamente la ley 9ª de 1989.

La disposición sobre avalúo de inmuebles contenida en el artículo 27 del decreto ley 2150 de 1995. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 83 de la ley 190 de 1995, llamada Estatuto Anticorrupción, expidió el decreto 2150 de 1995 sobre supresión de trámites innecesarios en la Administración Pública.

El artículo 27 de dicho decreto dispone lo siguiente:

“Avalúo de bienes inmuebles.- Los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico A.C. o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos.

P..- Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la lonja determinar, en cada caso, la persona natural o jurídica que adelante el avalúo de bienes inmuebles”.

Esta norma con fuerza de ley, fue demandada ante...

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