Sentencia nº 4590 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601492

Sentencia nº 4590 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 1997

Fecha28 Agosto 1997
Número de expediente4590
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4590

Actor: A.V.P.C.

Demandado: CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 6 de mayo de 1.997, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en cuanto en el ordinal 2o de la parte resolutiva denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.

I - . ANTECEDENTES

I.1 - . El ciudadano A.V.P.C., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Acuerdo núm. 001 de 28 de enero de 1.997, “POR EL CUAL SE CONFIEREN FACULTADES AL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T.Y.C., ENCAMINADAS A SOLUCIONAR LA CRISIS FINANCIERA DEL DISTRITO MEDIANTE LA ENAJENACION DE ACTIVOS, LA REALIZACION DE OPERACIONES FINANCIERAS, LA CONSTITUCION DE FONDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

I.2 - . En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor impetra la solicitud de la medida precautoria aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente (folios 16 a 20 del cuaderno principal):

1o: El acto acusado violó los artículos 73 de la Ley 136 de 1.994 y 13 numeral 2 del Acuerdo núm. 019 de 1.995, contentivo del Reglamento del Concejo, porque, según aparece demostrado en el acta núm. 331 de 2 de enero de 1.997 (páginas 7 y 8), el Presidente del Concejo usurpó la función del S. al designar ponente y enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión del Plan.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

2o: Se violaron los artículos 67 y 68 del citado Acuerdo 019, pues el proyecto de acuerdo no se registró en la Secretaría ni fue repartido con dos días de anticipación.

3o: Se violó el artículo 30 de la Ley 136 de 1.994, que armoniza con los artículos 36 y 37 del Acuerdo núm. 019 de 1.995, porque se requerían 11 votos y sólo votaron a favor del proyecto 10 de los 20 concejales, ya que el C.D.L., de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento, pidió permiso para no votar, y los 9 concejales restantes votaron en contra. Esto se puede constatar en el acta núm. 335, páginas 36, 37 y 40.

4o: FOLIO 18. Se violó el artículo 39 del referido Acuerdo 019, porque la votación fue ordinaria, esto es, golpeando el pupitre, y no a través de balotas como lo ordena dicha norma.

5o: Se violaron los artículos 75 de la Ley 136 de 1.994 y 77 del citado Acuerdo 019, que prevén que los proyectos no aprobados en primer debate deberán ser archivados y para que el Concejo se pronuncie deberán presentarse nuevamente.

En este caso el C.D.A. presentó 3 proposiciones (páginas 41 y 43 del acta), todas ellas tendientes a darle vida al proyecto de acuerdo núm. 01 que estaba haciendo trámite en la Comisión de Presupuesto y que no recibió aprobación en primer debate. Basta leer el articulado del proyecto 01 y compararlo con los artículos 4o a 6o del Acuerdo acusado.

6o: De la violación anterior se desprende la de los artículos 72 de la referida Ley y 63 del citado Acuerdo 019, que se refieren a la unidad de materia. No puede haber unidad de materia cuando en el artículo 1o del Acuerdo acusado se faculta al Alcalde para vender unos activos; el parágrafo primero del artículo 3o lo faculta para que adopte y promulgue normas especiales para el desarrollo urbanístico; el artículo 4o lo faculta para contratar operaciones de crédito puente con diferentes entidades financieras; y el artículo 5o lo faculta para renegociar la deuda ordinaria del Distrito.

7o: Se violó el artículo 33 de la Ley 136 de 1.994, que prevé que las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, y el parágrafo primero del artículo 3o del Acuerdo acusado faculta al Alcalde para que adopte y promulgue normas especiales para el desarrollo urbanístico y futuro de la isla de Tierrabomba y se autofaculta la Comisión del Plan para dar la aprobación al plan de desarrollo urbanístico.

8o: El artículo 1o del acto acusado faculta al Alcalde para enajenar a Telecom el 35% de las acciones que el Distrito tiene en la empresa Telecartagena. Esta disposición viola los artículos 60 de la Constitución Política y 3o de la Ley 226 de 1.995, ya que el Concejo de Cartagena debió garantizar en la enajenación de las acciones la participación...

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