Sentencia nº 8361 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 1997
Número de expediente | 8361 |
Fecha | 29 Agosto 1997 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA
Santafé de Bogotá, D.C., V. (29) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997)
Radicación número: 8361
Actor: G.V.J.
Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOSReferencia: Apelación de la sentencia de Noviembre 28 de 1996. Tribunal Administrativo de Antioquia. Juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuestos Aduaneros.
F A L L O
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación, contra la sentencia de Noviembre 28 de 1996, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor G.V.J. contra los actos administrativos que le formularon cuenta adicional respecto de la declaración de saneamiento definitivo No. 018356 de 1991.
El señor G.V.J., presentó el 10 de Octubre de 1991, en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, declaración de saneamiento aduanero, con el objeto de legalizar, de conformidad con los Decretos 1751 y 2183 de 1991, un tractor marca Ford, 6610, sencillo de 641 H.P., modelo 1985, Motor E839923, Chasis 5 D 115 B A 48374, 4 cilindros, para el cual la Aduana, en la declaración proforma, sobre un precio de $3.924.566, diferente al valor comercial declarado de $2.492.000, liquidó el gravamen arancelario a la tarifa del 8% que arrojó un valor a pagar de $313.965. Declaración que fue aceptada definitivamente bajo el No. 018356 del 22 de Octubre de 1991. (Fls. 23 y 24 cuaderno de antecedentes).
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales consideró con posterioridad, que la tarifa aplicable era del 75% y no la del 8% y como consecuencia practicó la liquidación de corrección No. 10234 del 5 de Agosto de 1993, a través de la cual fijó un mayor valor a pagar de $4.337.426, por concepto de impuestos e intereses.
Contra el anterior acto liquidatorio, el apoderado del contribuyente interpuso, el 24 de Agosto de 1993, recurso de apelación, el cual fue decidido por la Administración a través de la Resolución No. 0173 de Mayo 31 de 1994, que confirmó la liquidación oficial No. 10234 de 1993, quedando así agotada la vía gubernativa.
LA DEMANDA
El apoderado del actor citó como violados los artículos 29 de la Constitución Política; 30, 59 y 74 del Código de Contencioso Administrativo; 1°, 8° y 9° del Decreto 1751 de 1991; 683 y 843 del Estatuto Tributario, 150 del Código Penal; 305 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto 3104 de 1990.
El concepto de la violación se sintetiza así:
La declaración inicial presentada el 10 de Octubre de 1991, pasó a ser definitiva el 22 del mismo mes y año, fecha en la cual la Administración elaboró en su integridad el formato de declaración oficial, avaluando comercialmente la mercancía en $3.924.566 fijando la tarifa del 8% y el valor a pagar de $313.965, el cual fue cancelado.
Contra la citada declaración definitiva no fue interpuesto recurso alguno dentro de los 5 días siguientes, por lo que la misma quedó ejecutoriada y adquirió firmeza.
Teniendo en cuenta lo anterior, la declaración de saneamiento no podía ser modificada por la Administración, quien a través de la liquidación de corrección No. 10234 de Agosto 5 de 1993, revocó su propio acto administrativo de declaración definitiva de saneamiento, sin que mediara el consentimiento expreso y escrito del contribuyente, pues éste había adquirido el derecho al beneficio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba