Sentencia nº 1018 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601626

Sentencia nº 1018 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Septiembre de 1997

Fecha03 Septiembre 1997
Número de expediente1018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1018

Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUMINISTRARLOS A QUIENES A LA FECHA DE LA ENTREGA DEVENGAN DOS SALARIOS MINIMOS LEGALESEl señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Sala concepto sobre la viabilidad legal de suministrar dotación de calzado y vestido de labor a servidores públicos que a la fecha de la entrega devengan dos salarios mínimos legales. Sustenta la consulta en los siguientes supuestos de hecho y de derecho:

“Varios funcionarios de este Ministerio antes de la reclasificación que se produjo el 10 de abril de 1997, tenían derecho a recibir dotación en razón a que devengaban menos de dos salarios mínimos. El interrogante se plantea sobre si es viable legalmente, que se le efectúe la entrega correspondiente al 30 de abril del presente año, teniendo en cuenta que a esa fecha (30 de abril) estaban devengando más de dos veces el salario mínimo legal vigente?

Consagra el artículo 1º de la ley 70 de 1978, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:

Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran le suministre cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración sea inferior dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

Por su parte, el decreto No. 1978 de 1989, reglamentario de la ley 70 de 1988, dispone:

Artículo 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajador no constituye salario ni se computa como factor del mínimo en ningún caso.

Artículo 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo...

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