Sentencia nº 9773 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601741

Sentencia nº 9773 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 1997

Número de expediente9773
Fecha04 Septiembre 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 9773

Actor: CARLOTA DE LAS M.S.C.

Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

En grado jurisdiccional de consulta ha llegado a esta Sección del Consejo de Estado la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 28 de febrero de 1994.

ANTECEDENTES

CARLOTA DE LAS M.S.C., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del citado Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 007 y 008 del 1º y 18 de noviembre de 1988, originarias del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, mediante las cuales se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Oficial Mayor, Grado 07 de dicho Despacho, y el acto confirmatorio proferido por la Sala Especial Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 6 de abril de 1990.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la accionante requiere su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; que se condene a la Nación Ministerio de Justicia al pago de sueldos, incrementos salariales, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos causados desde el retiro hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro; que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; y, finalmente, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Dentro de los hechos que se relatan en la demanda se destacan: la vinculación de la demandante a la rama judicial a partir del 1º de octubre de 1985, en el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama en el cargo de Oficial Mayor Grado 07; su escalafonamiento en la carrera judicial y una calificación de servicios insatisfactoria.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Se citan como tales: la Constitución Nacional en su artículo 16; el Decreto 52 de 1987, artículo 51 y los Acuerdos Nos. 14 de 1988 y 16 de 1990 del Consejo Superior de Administración de Justicia.

Al desarrollar el concepto de violación el libelista arguye que la normatividad indicada requiere la existencia de dos calificaciones...

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