Sentencia nº 8149 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601753

Sentencia nº 8149 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 1997

Número de expediente8149
Fecha05 Septiembre 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8149

Actor: FUNDACIÓN SURAMERICANA

Demandado: COMITÉ DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAProcede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos mediante apoderado, por la actora y la Administración, contra la sentencia de septiembre 5 de 1996, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 084 de noviembre 25 de 1993 y 094 de noviembre 28 de 1994, expedidas por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ANTECEDENTES

El representante legal de la Fundación Suramericana solicitó a la Administración que le aceptara la deducción de egresos efectuados en el período gravable de 1992 y declarara la exención del beneficio neto producido en dicho ejercicio.

El Comité de Entidades sin Animo de Lucro expidió la resolución Nº 084 de noviembre 25 de 1993, mediante la cual declaró la procedencia de la deducibilidad de los egresos, en cuantía de $193.711.207 (que tienen relación de causalidad con los ingresos de la Fundación por el año gravable de 1992), y por valor de $263.061.365 (que se relacionan directamente con el fin social de la Fundación); gravó a la tarifa del 20% la suma de $27.291.515, correspondiente a egresos improcedentes y beneficio neto de la vigencia fiscal de 1992; gravó a la tarifa del 20% la suma de $1.648.740, correspondiente a parte del beneficio neto de la vigencia fiscal de 1991 y, amplió el plazo para la presentación de la declaración de renta.

Contra la anterior resolución el representante legal de la actora interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido por la Administración a través de la resolución Nº 094 de noviembre 28 de 1994, que revocó el artículo tercero de la resolución Nº 084 de 1993 para declarar la procedencia de la exención de parte del beneficio neto del año gravable de 1992 por $24.495.030 y no otorgar la procedencia de la exención en cuantía de $2.796.485, y modificó el artículo 4º de la citada resolución, en el sentido de no otorgar la exención de parte del beneficio neto del año gravable de 1991 en al suma de $1.648.740, quedando así agotada la vía gubernativa.

LA DEMANDA

El apoderado de la Fundación actora citó como violados los artículos 356, 357 y 358 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 125 del mismo estatuto, y explicó el concepto de la violación así:

F. a las fundaciones se les reconocen las donaciones efectuadas a otras entidades sin ánimo de lucro y a personas naturales, desde que se observen los requisitos propios del objeto social, por lo que “asombra” que la Administración afirme que la exención procede cuando se realicen donaciones a otra fundación, lo que conduciría al absurdo, porque las fundaciones tendrían que dedicarse a hacerse donaciones unas a otras, sin que la solidaridad, la ayuda y la búsqueda del bienestar de las personas mas necesitadas se pudiera cumplir.

Luego de señalar que el beneficio neto o excedente tiene el carácter de exento cuando se destine, directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social de la respectiva entidad, indicó que para la Administración, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR