Sentencia nº ACU- 007 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Septiembre de 1997
Fecha | 11 Septiembre 1997 |
Número de expediente | ACU- 007 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997)
Radicación número: ACU- 007
Actor: R.V.S..
Demandado: ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL
Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO - IMPUGNACION
Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada contra la providencia dictada el 22 de agosto de 1.997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento instaurada por el señor R.V.S., obrando en propio nombre, contra el señor A.M. delD.C., conforme a los siguientes hechos:
El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital inició el proceso licitatorio S.O.P.N. 001 de 1997 para la adjudicar el contrato para la Recuperación de la Malla Vial del Distrito Capital.
La licitación utilizará como materia prima, materiales pétreos de canteras extraídos de los cerros orientales del Distrito Capital.
En el pliego licitatorio, la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital, como ente administrativo dependiente del A.M., no mencionó y, menos, exigió que los materiales pétreos que debían utilizar los proponentes y el futuro ganador de la licitación fueran legales La omisión promueve explotaciones ilegales en los cerros orientales de Bogotá.
Con oficio No. 11944 del 8 de julio de 1.997 el ahora accionante se dirigió al señor Secretario de Obras Públicas, solicitándole que para la adjudicación de la licitación S.O.P.N. 001 de 1997 se exigiera a los proponentes acreditar que los materiales pétreos eran de procedencia legal y por lo mismo debían tener los títulos mineros vigentes, en cumplimiento de lo ordenado en el Código de Minas.
Con oficio No. 115-100 No. 148, del 22 de julio de 1.997 la Secretaría de Obras del D.C. respondió remitiéndole la respuesta del oficio No. 115-100 No. 03351 del 16 de julio de 1997. En la comunicación, la Secretaría no asume responsabilidad como ente adjunto a la Alcaldía Mayor, dice, en cuanto a su obligación de cumplir y hacer cumplir la ley.
Con fundamento en lo anterior, el demandante solicita que en cumplimiento a lo ordenado por la C.N., el Código de Minas, el Estatuto Orgánico de S. de Bogotá y el Código Penal, se ordene al señor A.M.D.P.B. como máxima autoridad de S. de Bogotá que...
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