Sentencia nº 4545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602027

Sentencia nº 4545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 1997

Número de expediente4545
Fecha19 Septiembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4545

Actor: LUZ MARINA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Demandado: A.R.R.

Referencia: PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJALProcede la Sección Primera, en Sala Unitaria, a pronunciarse sobre la demanda contentiva del Recurso Extraordinario Especial de Revisión interpuesto por la ciudadana L.M.R.S. contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 1997 por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual le fue denegada la solicitud que formuló de pérdida de la investidura que, como Concejal del Municipio de Armenia, ostenta el ciudadano A.R.R..

Para resolver, SE CONSIDERA :

De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, la Ley 144 de 1994, "por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de los Congresistas", es aplicable a la pérdida de investidura de los concejales, incluido el Recurso Extraordinario Especial de Revisión en ella previsto. El fundamento de la anterior posición jurisprudencial se deriva, esencialmente, del hecho que el inciso final del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, que regula lo concerniente a la "PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL", dispone que "la pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda".

En el anterior orden de ideas, se tiene que el artículo 17 de la referida Ley 144 de 1994 determina lo siguiente:

"ARTICULO 17. Recurso extraordinario de revisión. - Son susceptibles del Recurso Extraordinario Especial de Revisión, interpuesto dentro de los 5 años siguientes a su ejecutoria las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un Parlamentario, por las causas establecidas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, y por las siguientes:

"a. Falta del debido proceso;

"b. Violación del derecho de defensa;

"c. No haberse agotado el procedimiento interno en la respectiva Corporación y proferido las declaraciones de ambas Cámaras conforme al trámite establecido en el Reglamento del Congreso contenido en la ley 5a. del 17 de junio de 1992".

Como se aprecia de la simple lectura de la norma pretranscrita, el legislador sólo consagró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR