Sentencia nº 8438 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602037

Sentencia nº 8438 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 1997

Número de expediente8438
Fecha19 Septiembre 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Radicación número: 8438

Actor: G.S. A.

Demandado: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BUGA

Referencia: IMPUESTOS INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio de Buga, contra la sentencia distinguida con el No. 031 del 20 de marzo de 1.997, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró no probadas las excepciones y acogió las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la sociedad GRASAS S. A. contra los acto administrativos que le determinaron el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable de 1.994, vigencia fiscal 1.995.

ANTECEDENTES

La sociedad GRASAS S. A. presentó ante la Administración Municipal de Buga la Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al año gravable de 1.994 vigencia fiscal de 1.995, el día 10 de marzo de 1.995.

La Secretaría de Hacienda del Municipio de Buga sobre tal declaración profirió la Liquidación Provisional de fecha 10 de abril de 1.995, en la cual determinó el impuesto de industria y comercio, así: Impuesto de Industria y Comercio $14.268.322 mensuales, por matrícula de industria y comercio $14.268.322 anuales, por Placa de Industria y Comercio $5.500 mensuales, por Aviso $2.140.249 mensuales, por Licencia $1.100 mensuales y por Factura $600.

El día 26 de abril de 1.995, la sociedad interpuso recurso de reposición contra la Liquidación Provisional en donde objeta la determinación del impuesto por “Matrícula de Industria y Comercio”. Subsidiariamente interpuso recurso de apelación para ante la Junta de Impuestos de Industria y Comercio.

Transcurridos tres (3) meses sin que la Administración se hubiera pronunciado acerca del recurso interpuesto, la sociedad entendió que había operado el silencio administrativo negativo que le abría la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para demandar el acto administrativo recurrido.

LA DEMANDA:

Pretende la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le determinó a la sociedad GRASAS S. A. el impuesto de Industria y Comercio por el año gravable de 1.994, vigencia 1.995, en la parte que determinó impuesto “Por Matrícula de Industria y Comercio” y se declare que la misma no está obligada a pagar, por la vigencia de 1.995, impuesto por Matrícula de Industria y Comercio, en razón a que la sociedad y el establecimiento industrial se encuentran matriculados ante la oficina de impuestos con anterioridad a 1.995 y el gravamen se pagó inicialmente.

El apoderado judicial de la sociedad actora, estima, que en tal actuación se transgredieron los artículos 12, 16 y 17 del Acuerdo 052 de 1.988 del Concejo Municipal de Guadalajara Buga “Por medio del cual se adopta el Código de Industria y Comercio para el Municipio de Buga (Valle)”, por “indebida aplicación” por cuanto el acto de “renovación de la matrícula” no está sometido al impuesto de industria y comercio, sino únicamente la matrícula inicial, y que si bien tal estatuto consagra la obligación de renovar la matrícula su incumplimiento está sometido a sanción, sin que se hubiera determinado impuesto por tal acto.

CONTESTACION A LA DEMANDA:

La apoderada judicial del Municipio de Buga al contestar la demanda se opuso a las pretensiones del demandante e impetró las excepciones de caducidad de la acción y falta de agotamiento de la vía gubernativa.

Alegó que de conformidad con los artículos 16 y 17 del Acuerdo 052 de 1.988 existe la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio sobre la renovación de la matrícula, porque si el valor de ésta es equivalente a una mensualidad del impuesto y el artículo 17 exige que anualmente se renueve la matrícula, ello implica que el valor...

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